CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE CHILE EN MATERIA DE TRASPLANTE HEPATICO A PACIENTES PEDIATRICOS EN EMERGENCIA


 
Del: 16/03/2012

En la ciudad de Santiago, República de Chile, entre el Ministerio de Salud de la República de Argentina, representado en este acto por el Señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias Dr. Eduardo Bustos Villar, con domicilio en calle 9 de julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, el Ministerio de Salud de la República de Chile, representado en este acto por el Señor Ministro Dr. Jaime Mañalich Muxi, con domicilio en calle Mac - Iver 541, Santiago, en adelante las Partes, se suscribe el presente Convenio de Cooperación.
CONSIDERANDO:
Que el 27 de enero de 2011, fue suscrito el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE CHILE, mediante el cual los firmantes acuerdan establecer y mantener relaciones de cooperación, con la finalidad de avanzar en un marco de reciprocidad en materia de procuración y trasplantes de órganos y tejidos.
Que en dicho marco y con el objetivo de desarrollar los mecanismos operativos necesarios, las Partes han acordado la conformación de una Comisión Mixta integrada por representantes del Instituto Nacional Central Único de Coordinación de Ablación e implante (INCUCAI) y del Ministerio de Salud de la República de Chile.
Que el Acuerdo Nº 10 de Ministros de Salud del MERCOSUR, suscrito el día 4 de diciembre de 2009, establece las premisas para la Regulación de la Inscripción de Pacientes Extranjeros en las Listas de Espera para Trasplantes de Órganos y Tejidos Cadavéricos en los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR
Que en el Acuerdo Nº 9 de Ministros de Salud del MERCOSUR, celebrado el día 9 de junio de 2011, se aprobó el Acta Constitutiva del Proyecto de Registro MERCOSUR de Donación y Transplante para implementar las acciones para el desarrollo y diseño del Registro Regional de Donación y Trasplante (DONASUR)
Que la Resolución INCUCAI Nº 342/09, regulatoria de la inscripción de pacientes extranjeros en las listas de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos en la República Argentina, prevé la posibilidad de firmar convenios en la materia con otros países, en cuyo caso regirá lo dispuesto en dichos acuerdos.
Que en concordancia con lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación que se implementará a través de la Comisión Mixta del Convenio de Colaboración en Materia de Procuración y Trasplantes de Órganos y Tejidos vigentes entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud de la República de Chile, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA : OBJETIVOS
Las Partes procurarán avanzar en la instrumentación de acciones de cooperación tendientes a facilitar el acceso al trasplante hepático a pacientes pediátricos en emergencias de nacionalidad argentina y chilena.
SEGUNDA : CRITERIOS CLÍNICOS
Las Partes, a través de la Comisión Mixta citada precedentemente, trabajarán en la elaboración de criterios clínicos de emergencia hepática comunes, con el fin que los pacientes pediátricos de nacionalidad argentina y chilena, con indicación de trasplante, que se encuentren en esa situación clínica, sean inscritos en las listas de espera de ambos países y participen en la asignación de órganos provenientes de donantes cadavéricos procurados en cualquiera de ellos.
Cuando se concrete un trasplante en uno de los países con órganos provenientes del otro país, el país receptor adquiere el compromiso de ofrecer a la lista de espera del país donante un órgano similar en el próximo proceso de donación cadavérica que genere.
TERCERA : PROTOCOLO DE OPERATIVIDAD
La Comisión Mixta deberá elaborar un protocolo de intervención común, tendientes a coordinar el ingreso, acondicionamiento y transporte de los órganos en los respectivos países, las cirugías de ablación, los tiempos de corte de los operativos y toda otra eventualidad que surja durante el desarrollo de los mismos.
CUARTA : INSCRIPCIÓN DE PACIENTES
La inscripción de pacientes en las listas de espera, referidas en el presente Convenio, solo podrá ser realizada luego de la aprobación formal de los criterios clínicos y del protocolo citado precedentemente en las cláusulas segunda y tercera, respectivamente.
QUINTA : REGISTRO DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE
Las Partes, a través del presente Convenio, reafirman su compromiso de integrar el Registro Regional de Procuración y Trasplante (DONASU), creado por el Acuerdo de Ministros de Salud MERCOSUR Nº 9/2011.
SEXTA : ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año. Se renovará automáticamente por iguales períodos, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su intención de ponerle término mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con al menos treinta (30) días de anticipación.
Hecho en Santiago, República de Chile, el 16 días de marzo de 2012, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Dr. EDUARDO BUSTOS VILLAR, SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Dr. JAIME MAÑALICH MUXI, MINISTRO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE CHILE.


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