ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA SALUD PUBLICA Y LAS CIENCIAS MEDICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR


 
Del: 17/11/2008

El Gobierno de la República Argentina, por una parte y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular por la otra parte, en adelante ambas denominadas "las Partes",
Guiados por el deseo de establecer una cooperación útil y mutuamente provechosa en el ámbito de la salud pública y las ciencias médicas y de contribuir también a promover la comprensión recíproca y los vínculos amistosos entre el pueblo argentino y el pueblo argelino.
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 : Las Partes se comprometen a cooperar en los ámbitos de la Salud Pública y de las Ciencias Médicas, especialmente en las siguientes materias:
El intercambio recíproco de expertos con el fin de informarse sobre los progresos realizados en los medicamentos, gestión de infraestructuras sanitarias, técnicas hospitalarias, educación sanitaria y el cuidado de las personas de edad.
Promover la realización de proyectos comunes en la salud pública e investigación, en particular con respecto al cáncer, la radioterapia y la lucha contra las enfermedades transmisibles y especialmente las antropozoonosis.
Establecer contactos concertados entre las instituciones hospitalarias y sanitarias de los dos países y especialmente en las especialidades de avanzada.
El intercambio de información sobre la situación epidemiológica de los dos países, así como el intercambio de publicaciones científicas y médicas.
El intercambio de experiencias en el ámbito de la salud maternal e infantil.
La cooperación en materia de registro de medicamentos:
Importación de medicamentos argentinos en Argelia y exportación de medicamentos argelinos a la Argentina de conformidad con las legislaciones farmacéuticas y comerciales de los dos países.
Interés de Argelia en los acuerdos de asociación en materia de industria farmacéutica y la compra eventual de materias primas; con arreglo a los criterios técnicos en vigor.
Establecer la cooperación entre los dos países para asegurar la calidad de la atención médica y especialmente el control del ejercicio profesional, la habilitación de estructuras de la salud y la elaboración de protocolos terapéuticos.
Promover la organización de exposiciones científicas, de congresos, de coloquios y seminarios en los dos países y facilitar la participación en dichos eventos.
ARTÍCULO 2 : Las Partes se comprometen a apoyar en todo lo posible las actividades descriptas precedentemente.
ARTÍCULO 3 : En el marco del presente Acuerdo, el Estado que envía tomará a su cargo los gastos de viaje hasta el primer lugar de destino; el Estado receptor tomará a su cargo los eventuales gastos de viajes en el interior de dicho Estado, de alojamiento y manutención, según corresponda.
ARTÍCULO 4 : El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.
El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en todo momento, comunicándolo a la otra por vía diplomática con seis meses de anticipación.
Hecho en la ciudad de Argel, a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2008, en dos originales igualmente auténticos, en los idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos.
Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por la República Argelina Democrática y Popular, Mourad Medelci, Ministro de Asuntos Extranjeros.


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