CONVENIO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE CUBA


 
Del: 19/01/2009

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, en adelante "las Partes".
CONSIDERANDO:
Que las Partes han decidido consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental de contribución al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación, al desarrollo de la salud y al bienestar de sus pueblos.
Que el sector Salud abarca un conjunto variado de instituciones, actividades y conocimientos centrales para el desarrollo humano y social para la formación y preservación del capital humano, y del bienestar social.
Que el complejo de la salud incluye desde la producción de medicamentos, equipamientos, insumos, inmunobiológicos y otros productos de uso no exclusivo de la salud, hasta las actividades de promoción, prevención y prestación de servicios de salud.
Que es posible iniciar el camino para la integración y complementación del complejo de la salud aprovechando los avances logrados por cada una de las Partes y que redunden en una mejora de la calidad de vida de sus pueblos.
Que las Partes persiguen como interés común establecer vínculos con el fin de colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sociales y sanitarios, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la investigación, la formación de recursos humanos y del desarrollo tecnológico.
Que en este marco corresponde destacar la importancia del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Cuba, suscripto en Buenos Aires el 9 de agosto de 1984.
Que, asimismo, el Convenio de Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Cuba, suscripto en Buenos Aires el 27 de agosto de 2004, establece en su Artículo I el compromiso de las Partes de elaborar de común acuerdo Programas y Proyectos de Cooperación.
Que el 14 de abril de 2008 el Ministerio de Salud de la República Argentina creó el Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos, que en este marco aumenta aún más la potencialidad del intercambio bilateral.
Que el 24 de junio de 2008 se firmó un Acta de Intercambio de Información Tecnológica entre el Instituto de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba y la Empresa de Sueros y Hemoderivados Adalberto Pesant.
Que el 19 de noviembre de 2008 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y Neuronic S.A. en relación al Programa de Sanidad Escolar PROSANE.
Que bajo estas premisas, las Partes se comprometen a aprovechar sus características y posibilidades a fin de facilitar la realización de proyectos comunes de honda significación en el campo social, sanitario, del desarrollo tecnológico, de la economía de la salud y el intercambio comercial.
Que ambos países desarrollarán actividades de cooperación en materia de Salud en base al principio de igualdad entre las Partes, conforme a la legislación vigente en cada una de ellas.
Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes CLÁUSULAS:

ARTÍCULO PRIMERO - OBJETOS: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración conjunta de las Partes promoviendo la integración y complementación del complejo de la salud de ambos países en pro del bienestar socio sanitario de sus pueblos.
ARTÍCULO SEGUNDO - ÁREAS DE COOPERACIÓN: Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación comprenderán entre otras:
Actividades vinculadas al trabajo conjunto en cooperación sobre biológicos: vacunas, complementación, transferencia de tecnologías, reactivos diagnósticos y productos hemoderivados
Investigación, desarrollo y producción conjunta de medicamentos estratégicos, tales como antiretrovirales, oncológicos y para enfermedades prevalentes en la región.
Cooperación en vigilancia, prevención y control de la salud y en el desarrollo de unidades de monitoreo y análisis de salud.
Asistencia para el desarrollo de programas de investigación y desarrollo tecnológico innovador en enfermedades prevalentes en la región y/o productos para la salud a fin de integrar y/o complementar el sector Salud en ambos países.
Asistencia técnica para el fortalecimiento del Modelo de Atención sobre la base de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, intercambiando experiencias aprendidas en Medicina Social y Comunitaria orientadas a la capacitación de recursos humanos.
Programas de becas de postgrado para la formación en distintas áreas de la Salud tanto en la Argentina como en Cuba.
Cooperación técnica para el desarrollo de estudios sobre eficacia clínica de los productos para la salud sobre la base de las normativas existentes en cada país.
Asistencia técnica en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
Economía de la Salud.
Suministro de la vacuna pentavalente (DPT - HB + HIB) que se formalizará mediante el correspondiente Convenio Específico o contrato.
Asistencia técnica para el fortalecimiento y desarrollo de la salud escolar.
ARTÍCULO TERCERO - CONVENIOS ESPECIFICOS: Cada Proyecto o Programa de acción en el marco de este Convenio será determinado por Convenios Específicos o contratos en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirá cada una de las Partes.
ARTÍCULO CUARTO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Para la ejecución del Presente Convenio y de los Convenios Específicos o contratos que se suscriban, se crea la Comisión Bipartita de Seguimiento, que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes y se reunirá cada dos (2) años. Las Partes se comprometen a designar a sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la suscripción del presente Convenio.
ARTÍCULO QUINTO - FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Proponer posibilidades de colaboración y coordinar posiciones en Organismos internacionales de salud;
Presentar las propuestas que elaboren los órganos competentes de cada una de las Partes;
Aclarar y decidir sobre las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio o de los Convenios Específicos o contratos;
Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos o contratos que se acuerden; y
Evaluar el impacto de las acciones realizadas como base para la continuidad de las mismas.
ARTÍCULO SEXTO - APORTES: La asistencia financiera que las Partes otorguen para el cumplimiento del presente Convenio, no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por el Ministerio de Salud de cada país o las respectivas instituciones competentes, ni mas allá del financiamiento que pueda obtenerse por la vía de terceros.
ARTÍCULO SÉPTIMO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO OCTAVO - VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigor al momento de su firma y tendrá una duración de dos (2) años prorrogables automáticamente por igual período. Las Partes podrán terminar el presente Convenio mediante comunicación escrita con una antelación mínima de noventa (90) días en cuyo caso se considerará concluido sin perjuicio de las actividades que se encontraren en ejecución en ese momento, las que se continuarán hasta su finalización.
Hecho en la Habana, a los 19 días del mes de enero de 2009, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Salud de la República Argentina, Lic. Graciela Ocaña, Ministra.
Por el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, Dr. José Ramón Balaguer Cabrera, Ministro.


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