PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA


 
Del: 22/07/2004

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Desarrollo Sostenible de la República de Bolivia, en adelante las Partes del Protocolo,
De acuerdo con lo establecido en el Artículo IV A) del TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA del 17 de marzo de 1994 y el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS del 7 y 13 de mayo de 1996,
Decididos a consolidar la mutua colaboración en el desarrollo sustentable como factor de fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación y al bienestar de sus pueblos,
Teniendo en cuenta los objetivos de esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la investigación científica y tecnológica y la formación de recursos humanos.
Han convenido el siguiente Protocolo Adicional de implementación:

Artículo 1: Las Partes del Protocolo acuerdan las siguientes áreas específicas de cooperación para realizar acciones coordinadas o conjuntas en las materias del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo de 1994 y el Acuerdo por Canje de Notas del 7 y 13 de mayo de 1996:
EMERGENCIAS AMBIENTALES:
Las Partes del Protocolo realizarán actividades tendientes a armonizar procedimientos para actuar ante emergencias ambientales. Con este fin la cooperación se implementará a través de:
La identificación de las emergencias ambientales prioritarias
La identificación de los organismos competentes en cada Estado para intervenir en caso de emergencias ambientales
El intercambio de información, experiencias, estadísticas y planes sobre la temática.
La organización de talleres de capacitación para la formación de expertos en la materia
La identificación de fuentes de financiación.
SEGURIDAD QUÍMICA:
Las Partes del Protocolo colaborarán activamente en materia de gestión ambientalmente racional de sustancias y productos químicos en los respectivos ámbitos nacionales, particularmente en todo lo relativo a la implementación nacional de las actividades emergentes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, como así también en las que deriven de la implementación nacional del Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel Internacional.
AGUAS:
Las Partes del Protocolo realizarán investigaciones y actividades conjuntas para la preservación de la calidad del agua en las cuencas de los ríos compartidos de conformidad con los acuerdos bilaterales vigentes, y la cooperación en otros recursos fluviales y lacustres, mediante acciones como:
Análisis conjunto de las medidas de seguridad dispuestas como consecuencias de la actividad minera para el manejo de sustancias contaminantes y los residuos mineros, desde el punto de vista de la preservación de la calidad de los recursos hídricos subterráneos y superficiales.
Intercambio de información sobre los listados de plaguicidas y agroquímicos autorizados y las prácticas de control tanto sobre los productos autorizados como sobre los prohibidos, las zonas donde se los emplea y las acciones realizadas para determinar su presencia en cuerpos de agua.
Preparación e implementación de un plan de alerta ante eventos que puedan afectar la calidad del agua y ocasionar efectos graves sobre el ser humano y la biota (ecosistema).
Diseño y realización de campañas conjuntas de monitoreo de calidad del agua en la Alta Cuenca del río Pilcomayo en forma periódica.
GESTION SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES:
Las Partes del Protocolo realizarán investigaciones y actividades conjuntas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna y la flora silvestre y los bosques nativos en particular en los ecosistemas compartidos (Yungas y Parque Chaqueño), y colaborarán en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica.
DESERTIFICACION:
Las Partes del Protocolo
Continuarán y profundizarán los esfuerzos de trabajo conjunto para la implementación del Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.
Favorecerán el desarrollo de las comunidades locales, talleres de capacitación, discusión y ejecución de proyectos modelo.
Impulsarán la eliminación de la pobreza rural como herramienta para evitar la degradación de los recursos naturales, mediante la ejecución de proyectos silvopastoriles y agrosilvopastoriles.
Promoverán el desarrollo de diagnósticos ambientales expeditivos y auditorías ambientales en sitios seleccionados con el objeto de integrar los objetivos del desarrollo con los de la conservación.
SALUD Y AMBIENTE:
Las Partes del Protocolo intercambiarán información y cooperarán en el seguimiento de las Reuniones de Ministros de Salud y Ambiente de las Américas y en la promoción de las agendas integradas de salud y ambiente en la gestiona nacional, regional e internacional.
Artículo 2 : Las Partes del Protocolo, que de conformidad con el Artículo V del Tratado sobre Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia integran la Subcomisión de Medio Ambiente creada por este instrumento, informarán a esa Subcomisión de los avances en la implementación del presente Protocolo e impulsarán en esa instancia el apoyo que puedan requerir sus iniciativas.
Artículo 3 : El financiamiento de las actividades que se realicen en cumplimiento del presente Protocolo se realizará con recursos propios de las Partes del Protocolo y con el financiamiento adicional que se obtenga de organismos internacionales y de organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros países.
Artículo 4 : El presente Protocolo de Implementación Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por iguales períodos. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra, por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del período que se trate.
Suscrito en la Ciudad de Tarija, República de Bolivia, a los 22 días del mes de julio del año 2004, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.


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