CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR


 
Del: 20/09/2007

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud Pública de la República de Ecuador (de aquí en adelante denominados "Las Partes"),
Considerando el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica firmado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Ecuador el 26 de enero de 1972.
Decididos a consolidar las bases existentes para una mutua colaboración en aspectos vinculadas a la salud como un factor fundamental que contribuye al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación y al desarrollo de la salud y el bienestar de sus pueblos,
Reconociendo la existencia de amplio intereses bilaterales vinculados a políticas de control, prevención y mejora de enfermedades, así como destinadas a sus sistemas de salud,
Comprometidos a incentivar un mayor entendimiento y fortalecer las relaciones futuras en materia de salud pública entre Las Partes,
Intentando fortalecer los vínculos existentes entre la salud pública y las comunidades científicas en ambos países, tomar ventaja de sus características y posibilidades, facilitando el logro de proyectos comunes, y
Deseando promover su cooperación, han acordado lo siguiente:

Cláusula I : Propuesta de Cooperación / Principios Generales
Las Partes deberán esforzarse en fortalecer la colaboración en distintos temas de salud pública de mutuo interés, conforme a los siguientes principios generales:
Este convenio provee un marco para promover la cooperación bilateral con respecto a asuntos de salud pública y otros asuntos de interés en esta materia.
Todas las actividades serán llevadas a cabo por las Partes sobre la base de la igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.
La cooperación que estipula este Convenio no afecta las actuales relaciones entre instituciones o individuos de ambos países.
Las Partes pueden identificar nuevas áreas para articular el desarrollo de actividades conjuntas.
Cláusula II : Áreas de Cooperación
Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación comprenden, entre otras:
Intercambio de experiencias sobre principales problemas que afectan a los sistemas de salud de ambos Países, con el fin de profundizar la comprensión de los mismos.
Experiencias y lecciones aprendidas en atención primaria de la salud.
Política de medicamentos, como provisión pública, registro, fiscalización y control de calidad.
Políticas de recursos humanos: estrategias de capacitación y perfeccionamiento de manera de acuerdo a sus políticas sustantivas y de forma de tender al fortalecimiento institucional de los sistemas de salud.
El desarrollo de programas de investigación que resulten en beneficios mutuos de las Partes.
Las Partes podrán identificar nuevas áreas para articular actividades conjuntas.
Cláusula III : Métodos de Cooperación
Los métodos de cooperación estipulados en este Convenio incluyen, pero no se limitan, a lo siguiente:
Intercambio de técnicos, científicos e investigadores;
Intercambio de información, materiales y tecnología;
Organización de reuniones, talleres o conferencias;
Coordinación de programas científicos y proyectos de investigación;
Establecimiento de grupos de trabajo conjuntos;
Las Partes podrán identificar otras áreas específicas.
Las Partes podrán promover y facilitar el establecimiento de las relaciones directas entre otras instituciones e individuos de ambos países.
Cláusula IV : Organización de la Cooperación
Para cada área de cooperación e inicialmente para aquellas áreas específicas identificadas en la Cláusula II, las Partes o quienes ellas designaran podrán identificar otras entidades pertinentes para liderar la supervisión de la puesta en práctica de las actividades.
Cláusula V : Acuerdo Específicos
Cada proyecto o programa que se desarrolle en el marco del presente Convenio será implementado mediante acuerdos específicos, en los que se determinarán las actividades y responsabilidades que le corresponderán a las Partes.
Cláusula VI : Comisión Bipartita
Para la ejecución del presente Convenio, se creará una Comisión Bipartita que será conformada por representantes de cada una de las Partes, que se reunirá una vez cada dos años, en donde las Partes mantendrán conversaciones, discutirán y formularán el contenido concreto de un plan de ejecución.
Las Partes se comprometen a designar sus representantes dentro de un período de treinta (30) días a partir de la firma del Convenio.
Cláusula VII : Funciones de la Comisión Bipartita
Las funciones de la Comisión Bipartita serán las siguientes:
Proponer posibilidades de colaboración de común interés, tales como posiciones en común en las organizaciones internacionales de salud.
Presentar las propuestas que los miembros apropiados de cada una de las Partes elaboren.
Clarificar y decidir sobre las dudas que puedan ser planteadas en la interpretación y ejecución del presente Convenio o Convenios Específicos.
Dar seguimiento a los Acuerdos específicos que se convengan.
Evaluar el impacto de las actividades realizadas como base para su continuación.
Evaluar y recomendar a las instituciones interesadas el desarrollo de las actividades o proyectos dentro del marco del presente Convenio o de los Acuerdos Específicos.
Cláusula VIII : Financiamiento
La asistencia financiera que las Partes otorguen para el cumplimiento del presente no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por el Ministerio de Salud de cada Parte, o los que puedan gestionar a partir de recursos provenientes de organismos internacionales u otros fondos que puedan conseguir. A tales fines, ambos Ministerios elaborarán Proyectos que podrán ser sometidos a los Organismos de Cooperación.
Asimismo, las Partes podrán elaborar propuestas para la Cooperación Técnica entre países - TCC (Technical Country Cooperation) a ser presentados a la Organización Panamericana de la Salud - OPS para financiar los proyectos y actividades o mediante los mecanismos previstos por el Fondo de Cooperación Horizontal FO - AR.
Cláusula IX : Solución de Controversias
Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o ejecución del presente Convenio, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.
Cláusula X : Disposiciones Finales
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable por períodos de igual duración, previa evaluación.
Este Convenio podrá ser modificador por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el párrafo anterior del presente Artículo.
Cualquiera de las Parte podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante la comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con noventa (90) días de antelación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
Hecho en Buenos Aires, el día 20 de Septiembre de 2007, en dos ejemplares, en idiomas español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Salud de la República Argentina, el Dr. GINÉS GONZÁLEZ GARCÍA.
Por el Ministerio de Salud Pública de la República de Ecuador, la Dra. MARÍA FERNANDA ESPINOZA GARCÉS.


Copyright © BIREME  Contáctenos