MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE COOPERACION EN EL AREA DE LA SALUD


 
Del: 16/01/2011

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante "las Partes",
Deseosos de fortalecer las relaciones bilaterales entre los dos países en todos los ámbitos, incluida la cooperación en el área de la salud.
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 : Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el área de la atención sanitaria, la ciencia médica y la enfermería con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos científicos y técnicos.
ARTÍCULO 2 : Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio de experiencias en las áreas de interés mutuo:
Gestión Sanitaria;
Atención secundaria y enfermedades crónicas;
Promoción de la salud y prevención de enfermedades infecciosas y tropicales;
Atención de la salud mental;
Investigación médica y científica de interés mutuo;
Otras áreas de interés mutuo sobre las cuales las Partes puedan decidir conjuntamente.
ARTÍCULO 3 : Las Partes cooperarán a través de:
El intercambio de información;
El intercambio de delegaciones y expertos;
El intercambio de experiencias en cuestiones sanitarias prioritarias para ambos países;
La participación en congresos, conferencias y talleres sobre medicina organizados en ambos países; y
Proyectos conjuntos y capacitación de personal en las áreas del cuidado de la salud, ciencia médica y farmacéutica, medicina de apoyo y enfermería.
ARTÍCULO 4 : Las Partes a solicitud, intercambiarán legislación que regule las actividades en el área del cuidado de la salud así como información y experiencias en las áreas de la ciencia médica, desarrollos tecnológicos y nuevo equipamiento médico.
ARTÍCULO 5 : Las Partes procurarán promover la cooperación directa entre las instituciones médicas y centros especializados de los dos países en las áreas de interés mutuo.
ARTÍCULO 6 : Las Partes establecerán una Comisión Mixta de trabajo para la Implementación de lo establecido en el presente Memorandúm de Entendimiento. La Comisión se reunirá, a solicitud de una de las Partes, una vez al año o cuando surja la necesidad, alternativamente en los dos países.
ARTÍCULO 7 : Los Gastos resultantes del intercambio de delegaciones y expertos incluídos los de transportes, subsistencia y alojamiento, estarán a cargo de la Parte que efectué la solicitud.
ARTÍCULO 8 : El presente Memorándum de Entendimiento podrá modificarse con el consentimiento de ambas Partes por escrito y comunicado a través de los canales diplomáticos. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el Artículo 9 del presente.
ARTÍCULO 9 : El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación mediante la que una de las Partes informe por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, que cumplió con los procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor.
El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá vigente durante un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de terminarlo con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de finalización del período de vigencia del curso.
Hecho en la ciudad de Kuwait, el 16 de enero de 2011, correspondiente al 11 de Safar de 1432 H, en dos ejemplares, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en ingles.


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