ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION E INTERCAMBIO TECNICO EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE ESPAÑA Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA


 
Del: 21/04/1969

Considerando
Que la atención de la salud constituye uno de los postulados de prioridad en la política social de nuestros pueblos;
Que el desarrollo en ambos países de modernos sistemas y técnicas al servicio de la salud importan experiencias de gran valor mutuo;
Que el Convenio de Cooperación Social vigente entre el Estado Español y la República Argentina contemplan el intercambio y ayuda permanente entre ambos países, para el perfeccionamiento de los métodos de acción social tendientes a lograr mejores niveles de vida;
El señor Ministro de Trabajo de España, doctor Jesús Romeo GORRIA y el señor Secretario de Estado de Salud Pública de la República Argentina, doctor Ezequiel A. D. HOLMBERG
Acuerdan:

ARTÍCULO I : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina se prestarán mutua colaboración e intercambio técnico en todos los aspectos relacionados con los sistemas de prestaciones en salud mediante el otorgamiento de becas, visitas programadas, asistencia técnica, intercambio de información y todo otro medio idóneo para el logro de tales objetivos.
ARTÍCULO II : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina efectuarán de común acuerdo y, con tres meses de anticipación la respectiva programación anual.
ARTÍCULO III : Cada país otorgará al otro hasta cinco becas anuales para estudios de formación y especialización en Centros relacionados con los temas que se hubieren seleccionado de común acuerdo.
ARTÍCULO IV : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina, podrán organizar anualmente la visita programada de hasta cinco calificados funcionarios de cada país para intercambiar conocimientos sobre la planificación y desarrollo de las realizaciones y experiencias prácticas respectivas, en relación con los temas programados. La duración de tales visitas, no será menor de un mes ni mayor de cuatro.
ARTÍCULO V : La asistencia técnica se efectuará a solicitud de alguno de ambos países dentro de los términos y condiciones que para cada caso se acuerde y tendrá por objeto la colaboración en aspectos concretos sobre los cuales la experiencia desarrollada de un país pueda considerarse de utilidad para el otro. Los técnicos que a tal efecto se designen gozarán en el país en que actúen, de los beneficios y facilidades que se acuerden entre ambos países.
ARTÍCULO VI : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina acuerdan prioridad para el presente año y a los efectos de este acuerdo, a los siguientes temas:
Organización jurídico - administrativa
Organización y financiamiento de las prestaciones
Planeamiento y arquitectura hospitalarias
Organización y administración hospitalarias
Mecanización y sistematización de datos aplicados
ARTÍCULO VII : El presente acuerdo será tramitado y formalizado por el sistema de canje de notas entre los Gobiernos de España y Argentina.
EN FE DE LO CUAL, el señor Ministro de Trabajo de España y el señor Secretario de Estado de Salud Pública de Argentina firman el presente acuerdo complementario en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los veintiún días del mes de abril del año novecientos sesenta y nueve.
Por el Gobierno de España, Jesús Romeo Gorría, Ministro de Trabajo.
Por el Gobierno de la República Argentina, Dr. Ezequiel A.D. Holmberg, Secretario de Estado de Salud Pública.


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