CONVENIO MARCO DE PRESTACIONES Y ACCIONES RECIPROCAS EN MATERIA DE SALUD PUBLICA ENTRE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y EL SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES


 
Del: 23/11/2005

En la ciudad de PUNTA ARENAS, REPUBLICA DE CHILE a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil cinco, entre el SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, representada por su DIRECTOR, Dr. JORGE FLIES AÑON, con domicilio en la Sala de su Público Despacho sito en JOSÉ MÉNDEZ 589 de la Ciudad de Punta Arenas, REPÚBLICA DE CHILE en adelante El Servicio, por una parte y por la otra el HOSPITAL REGIONAL DE RÍO GALLEGOS el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado en este acto por su titular la Ministra de Asuntos Sociales Sra. NÉLIDA ALVAREZ, que fija domicilio a los efectos del presente en la Sala de su Público Despacho, sito en Salta Nº 75, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de SANTA CRUZ, REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante EL MINISTERIO, sujeto a aprobación por el Sr. GOBENADOR de la Provincia de Santa Cruz Dr. Sergio Edgardo Acevedo, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE PRESTACIONES Y ACCIONES RECÍPROCAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, sujeto a las Cláusulas y Condiciones que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES:
El 26 de abril de 1996 se firmó en BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, el CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile, el cual en su Art. 1º establece como ámbito de cooperación del mismo, entre otros aspectos la promoción protección y recuperación de la salud de la población.
A partir del año 2000 se han celebrado reuniones de la COMISIÓN MIXTA creada por el Art. 12 del Convenio de CONVENIO DE COOPERACIÓN. En la III Reunión se acordó la necesidad de pactar CONVENIOS LOCALES en materia de prestaciones recíprocas en salud.
DECLARACIONES DE INTENCIONES:

Los firmantes en la calidad que envisten están de acuerdo y dejan expresa constancia que es un deseo compartido por las instituciones que representan, generar dentro del marco jurídico legal actualmente; gente en sus respectivos países, el presente CONVENIO, a los fines de FORMALIZAR, RECONOCER, FORTALECER Y FACILITAR LA ATENCIÓN DE PACIENTES CHILENOS Y ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y REGIÓN DE MAGALLANES RECÍPROCAMENTE, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA DE SU DEPENDENCIA.
PERSONERÍA: La Sra. NÉLIDA ÁLVAREZ ha sido designada en el carácter de Titular del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ mediante Decreto 04/03 datado en 10 de Diciembre de 2003 y el Dr. Jorge Flies Añon ha sido designado en su carácter mediante DECRETO SUPREMO 209 DEL 30 DE MARZO DE 2000, el cual lo designa DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD. Con relación al Sr. Jorge Flies Añon su facultad para firmar este CONVENIO proviene del Art. 20 letra I del DECRETO 2763/79 y del Art. 14 letra I del DECRETO SUPREMO 140/04, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
PRIMERO: ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN:
Las partes impulsarán, adicional a las prestaciones directas de salud contratadas, la cooperación entre sus respectivos órganos competentes en materia de salud, en los siguientes ámbitos:
INTERCAMBIO DE PRESTACIONES MÉDICAS.-
CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-
URGENCIA Y EMERGENCIA.-
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.-
SEGUNDO: La materialización del presente Instrumento tanto en las prestaciones de salud como en los diferentes ámbitos de cooperación acordados por las partes, estará dada por los protocolos y procedimientos que se definan y acuerden, los cuáles serán incorporados a este CONVENIO como ADENDUM.
TERCERO: COMISIÓN TÉCNICA MIXTA:
La reglamentación de los aspectos particulares del presente CONVENIO y los procedimientos necesarios para la concreción práctica de la finalidad prevista serán realizados por una COMISIÓN TÉCNICA MIXTA integrada por representantes en número de dos cada parte a designar por los firmantes. LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA se abocará a la tarea descripta realizando a sus efectos reuniones periódicas y debiendo elevar las resultas de los estudios y conclusiones arribadas dentro del término de 180 días desde la suscripción de este CONVENIO. El instrumental así establecido, de avenirse los intereses de los firmantes, será luego aprobada mediante el dictado del acta administrativo correspondiente, integrándose entonces como ADENDUM o ACTA COMPLEMENTARIA en el marco de la cláusula que antecede.
CUARTO: INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento en que incurra cualquiera de las partes en las obligaciones previstas por este CONVENIO, autorizará sin más trámite a la otra para disponer administrativamente su caducidad mediante el dictado del acto pertinente, el que será debidamente notificado a la otra.
QUINTO: Las Partes aceptan que los temas no cubiertos por este y que a la luz de sus intereses sea necesario definir o clarificar con posterioridad a su firma, serán estudiadas por la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA aludida en la CLÁUSULA TERCERA, reunida a sus efectos a requerimiento de cualquiera de los firmantes.
Las conclusiones arribadas por la COMISIÓN en cuestión, para el caso de avenirse a los intereses de las partes, serán materia de aprobación mediante el dictado del acta administrativa correspondiente a ser notificada a la otra parte, integrándose desde entonces como ADENDUM o ACTA COMPLEMENTARIA en el marco de la CLÁUSULA SEGUNDA. El acto administrativo descrito será dictado dentro del plazo de treinta (30) días desde la elevación de las conclusiones por la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA a cada firmante. Vencido dicho plazo sin que el acto administrativo se haya notificado a la otra parte se considera que no existe acuerdo en la materia.
SEXTA: DURACIÓN:
Las partes asignan al presente CONVENIO MARCO una vigencia anual a partir de su suscripción, renovándose automáticamente si ninguna de las partes manifiesta a la otra por medio fehaciente su deseo de ponerle término. Para el caso de hacer uso de esta última opción, la parte que así decida deberá comunicarlo por modo fehaciente a la otra con 60 días de antelación.
SÉPTIMO: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS:
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO las partes fijan su domicilio en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones que al efecto se cursen.
En prueba de conformidad y previa lectura integral y aceptación las partes firman DIEZ (10) copias de igual tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicadas al comienzo, quedando cinco en poder del MINISTERIO y cinco en poder del SERVICIO.-


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