CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA RECIPROCIDAD EN MATERIA DE PROCURACION Y TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS


 
Del: 27/01/2011

En la ciudad de Santiago, República de Chile entre el Ministerio de Salud de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Secretario Dr. Eduardo Bustos Villar, con domicilio en Av. 9 de julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, el Ministerio de Salud de la República de Chile representando en este acto por el Sr. Ministro Dr. Jaime Mañalich Muxi, con domicilio en calle Mac-Iver 541, Santiago, se suscribe el presente Convenio.
CONSIDERANDO,
Que en 1996 fue suscrito entre sus respectivos países el CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, el cual se encuentra vigente y establece un entendimiento de cooperación en materia de Salud;
Que los Presidentes de la República Argentina y la República de Chile suscribieron el 30 de octubre de 2009, en Maipú, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, que profundiza y consolida las relaciones bilaterales entre ambos países;
Que los firmantes del presente Convenio están convencidos de la conveniencia de desarrollar una política sobre el tema a nivel regional;
Que hasta que dicha política se logre, teniendo en cuenta la gran cantidad de Estados involucrados, será conveniente avanzar sobre el tema en forma bilateral, ya que las personas que necesitan un transplante de órganos no cuentan con ese tiempo;
Que los países ya vienen trabajando en el tema a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de la República Argentina (INCUCAI) y del Ministerio de Salud de Chile, respectivos organismos técnicos de cada país; y
Que en concordancia con lo manifestado precedentemente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se implementará a través de los Organismos técnicos citados ut supra, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETIVO
Los firmantes procurarán establecer y mantener relaciones de cooperación para avanzar en un marco para la reciprocidad en materia de procuración y transplantes de órganos y tejidos.
SEGUNDA - OPERATIVIDAD
A fin de avanzar en los mecanismos operativos necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el presente Convenio se conformará una Comisión Mixta para el estudio del tema. La misma será integrada por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de la República Argentina (INCUCAI) y por el Ministerio de Salud de la República de Chile. Dicha Comisión se reunirá de manera alternada en cada país con una periodicidad de a lo menos una (1) vez por año.
TERCERA - FACULTADES
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de la República Argentina (INCUCAI) y el Ministerio de Salud de Chile, estarán facultados a promover acciones que sirvan para propiciar la difusión y desarrollo de la procuración y trasplantes de órganos y/o tejidos de los respectivos países, favoreciendo el intercambio científico y tecnológico a través de la cooperación, pasantías recíprocas de profesionales y técnicos de las carreras intermedias vinculados al tema.
CUARTA - PRINCIPIOS
Los firmantes convienen los siguientes principios que regirán todas las actividades vinculadas con los derechos humanos y la dignidad de las personas en la aplicación de la biología y la medicina, sobre la base de la reciprocidad y el respeto de los principios bioéticos aceptados universalmente como rectores en la materia, a saber:
Respeto absoluto por la dignidad del ser humano;
Los órganos y tejidos donados deben permanecer fuera del comercio, no pudiendo constituirse en ningún caso en objeto de trueque comercial;
Los órganos y tejidos objetos de la donación deben alcanzar a todas las personas sin distinción de especie alguna, que pueda provenir de su condición social, económica, sexo, nacionalidad, raza o religión, de acuerdo con la legislación y normativa de cada uno de los países; y
Consentimiento informado y confidencialidad en el tratamiento de la procuración de órganos y tejidos
QUINTA - DISPOSICIONES GENERALES
La Comisión Mixta creada por la Cláusula Segunda deberá formular las propuestas de disposiciones generales que regirán el marco para la reciprocidad en materia de procuración y transplantes de órganos y tejidos.
SEXTA - COPARTICIPACION
Dentro del marco de colaboración acordado, las Partes evaluarán la posibilidad de convocar a otras instituciones que puedan compartir objetivos comunes, estableciendo en todos los casos en forma conjunta, los acuerdos necesarios para hacer efectiva la participación.
SÉPTIMA - PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que pueda derivar de la información generada en el marco del este Acuerdo será compartida por las partes firmantes y deberá enunciarse la participación de ambas en cada publicación y/o difusión que se realice, previo consentimiento por escrito de las Partes, teniendo en cuenta la respectiva legislación interna.
OCTAVA - RESPONSABILIDAD
La responsabilidad que eventualmente derive de la ejecución del presente Acuerdo, se limitará estrictamente a las obligaciones que cada una de las Partes hubiese asumido.
NOVENA - PLAZO
El presente Acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma, pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales períodos. Sin perjuicio ello, cualquiera de las Partes podrá solicitar el término del mismo, previa comunicación formal a la otra con un plazo no menor a treinta (30) días previos a la culminación del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.
HECHO en Santiago, República de Chile, el 27 de enero de 2011, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
DR. EDUARDO BUSTOS VILLAR, SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
DR. JAIME MANIALICH MUXI, MINISTRO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS ANTE CASOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ARGENTINA - CHILE
En el marco del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Chile, suscrito el 26 de abril de 1996, y en virtud de los acuerdos adoptados bajo su ámbito de aplicación, se firma oficialmente el presente Instructivo para la correcta orientación, información y atención médica brindada por lo hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias;
Es preciso señalar que este Convenio tiene rango de tratado internacional y se encuentra plenamente vigente desde el año 1999, incorporado en los respectivos ordenamientos jurídicos internos; y
Considerando la relevancia que tiene este compromiso internacional, es necesario destacar de manera precisa sus alcances, requisitos y beneficios para mantener su correcta aplicación en todos los hospitales de la red pública de salud de Argentina y de Chile.
En su Artículo 11º, se define el marco jurídico para su implementación indicando lo siguiente:
"Artículo 11º Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada. Las referidas negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la Comisión creada por el artículo 12".
De conformidad al texto transcrito, la Comisión Mixta del Convenio, como instancia facultada para estos efectos, ha llevado a cabo las negociaciones relativas a las materias reguladas por la citada disposición, permitiendo precisar sus alcances, adoptando el siguiente compromiso para acceder adecuadamente a sus beneficios:
"Argentina y Chile brindarán asistencia médica en los hospitales públicos ante casos de emergencia y ante determinadas urgencias, sin que medie un reclamo previo ni posterior para obtener el cobro de las atenciones médicas prestadas, cuando se trate de nacionales de un país no residentes en forma permanente en el territorio del otro y cuando no exista posibilidad de repetir el pago contra un tercer pagador" (Acta de la II Reunión de la Comisión Mixta, número 1, párrafo 2º, Buenos Aires 19 y 20 de julio de 2001).
Por su parte y para efectos de su correcta interpretación, los términos urgencias y emergencias, a que refiere el Artículo 11º del Convenio, han quedado definidos como "toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable" (Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta, número 1, párrafo 1º, Santiago, Chile 15 y 16 de noviembre de 2001).
En resumen, se concluye que los casos que son objeto de aplicabilidad de este Convenio son aquellos que cumplen copulativamente con lo indicado en los párrafos precedentes, es decir, situaciones de urgencias o emergencias que afecten a chilenos que se encuentren en territorio argentino y a argentinos que se encuentren en territorio chileno, sin ser residentes permanentes y que no dispongan de medios para cubrir el costo de las atenciones brindadas por los hospitales públicos.
Este Instructivo, complementa todas las iniciativas impulsadas por los respectivos Ministerios de Salud para que directivos, equipos médicos y administrativos de las redes asistenciales pueden cumplir de manera correcta con este compromiso recíproco entre Argentina y Chile, además de fortalecer su difusión en las instancias con competencia en ambos países.
Se acuerda instruir en el más breve plazo la difusión del presente Instructivo en todos los hospitales de la red pública asistencial, y en las instancias que correspondieran en cada uno de los países.
HECHO en la ciudad de Santiago, República Chile, el 27 de enero de 2011.
DR. EDUARDO BUSTOS VILLAR, SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
DR. JAIME MANIALICH MUXI, MINISTRO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

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