PROTOCOLO DE INTENCIONES EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE CHILE


 
Del: 29/05/2006

El Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina, y El Ministerio de Salud de la República de Chile
De ahora en mas denominados "las Partes"
Considerando
La importancia que las partes confieren a la intensificación de la cooperación en el área de la salud;
El propósito de buscar una integración deseada y coordinación en esas áreas que permita el mejor aprovechamiento de sus capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, así como sus recursos;
La importancia de las tareas de cooperación en salud que se vienen desarrollando en el marco de la Comisión Mixta del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscripto el 24 de abril de 1996;
El valor que los Ministros le reconocen al CONVENIO DE COOPERACIÓN como contribución al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de colaboración, al desarrollo de la salud y al bienestar de sus pueblos;
Los esfuerzos que desde ambos países se realizan para la concreción de los objetivos comunes consagrados en dicho Convenio;
Que los medicamentos son un insumo fundamental para la atención de la salud, por lo que puede ser virtuoso el intercambio de las políticas y lecciones aprendidas en relación a los mismos.
Que el intercambio de las políticas de donación y transplantes de órganos puede generar sinergias para el mejoramiento de información, de normativas y capacitación común beneficiosas para los países.
Que ambos países reconocen la importancia de trabajar en fortalecer las capacidades nacionales en relación a una posible pandemia de influenza y que el trabajo conjunto busca generar sinergias en el enfrentamiento de las mismas.
Que ambos países entienden que el fortalecimiento de las capacidades para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional es el medio mas apropiado para enfrentar enfermedades con potencial pandémico.
La priorización que ambas Partes han hecho de la reforma de sus modelos de atención a partir de la estrategia de atención primaria de la salud, planteando como medio para ello, la formación y entrenamiento de sus recursos humanos;
El deseo de estimular la cooperación y el intercambio entre los dos países en lo que se refiere a la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, así como las Políticas de Recursos Humanos en Salud: Formación, Mejora Continua de Competencias, Entrenamiento;
LOS MINISTROS DE SALUD DE CHILE Y ARGENTINA
SE COMPROMETEN A:

Ratificar el camino de colaboración en salud, iniciado con la constitución de la Comisión Mixta del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscripto el 24 de abril de 1996.
Incorporar, adicionalmente a los temas de interés mutuo definidos en el Convenio de Cooperación, el desarrollo de programas de trabajo e intercambio de experiencias y lecciones aprendidas, en relación a, entre otros, lo siguiente:
Políticas de medicamentos.
Política de Donación y Procuración de Órganos.
Salud Sexual y Reproductiva.
Políticas de ambos países en relación a la Atención Primaria de la Salud.
Políticas de Recursos Humanos en Salud: Formación, Entrenamiento, Mejoramiento de Competencias Profesionales, capacitación de Recursos Humanos, en particular de Profesionales, de manera de tender al fortalecimiento institucional de sus sistemas de salud y de acuerdo a sus políticas sustantivas.
Fortalecimiento de Capacidades Básicas en relación a la posible pandemia de Influenza e intercambio de información para la Implementación del Reglamento Sanitario Internacional.
Adecuación de Clasificación Australiana de Procedimientos en Medicina y Colaboración para la elaboración y/o actualización de otras clasificaciones para el procesamiento de datos.
Intercambios de experiencias y de información tendientes a fortalecer la atención de salud de las poblaciones fronterizas.
Ambas partes podrán redefinir el programa de trabajo conjunto a la luz del Convenio de Cooperación y del presente instrumento, priorizando los temas en función de la importancia del diálogo constante y prolífico fruto de la voluntad de profundizar la integración binacional.
Debatir y establecer de común acuerdo entre los Ministerios el financiamiento relativo a la implementación del presente Protocolo.
Convocar una reunión de la Comisión Mixta del Convenio de Cooperación en Materia de Salud a la brevedad.
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de dos años renovables automáticamente. Sin perjuicio de ello, los Ministerios se encuentran facultados para denunciar el presente comunicándolo a la otra, con una antelación de NOVENTA (90) días, no debiendo afectar las actividades en curso.
HECHO en la ciudad Santiago de Chile, Chile, a los 29 días del mes de mayo de 2006, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. Ginés González García, Ministro de Salud y Ambiente, República Argentina.
Dra. María Soledad Barria Iroume, Ministro de Salud, República de Chile.


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