ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL) Y LA UNESCO EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)


 
Del: 03/12/1996

El Gobierno de la República Argentina, representado por el Sr. Ministro de Salud y Acción Social, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), representada por su Director General, en adelante, "las Partes";
CONSIDERANDO que la lucha contra el SIDA es una de las responsabilidades prioritarias de los Estados, de las Agencias del Sistema de las Naciones Unidas, de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales, y considerando que las representantes del Gobierno argentino y de la Unesco se han acercado a fin de establecer lazos de cooperación en el área de las investigaciones y de la prevención del SIDA.
DECIDIENDO establecer una cooperación entre las Partes, que permitirá estrechar las relaciones institucionales necesarias para desarrollar y ejecutar actividades en materia de tratamiento y prevención del SIDA en la República Argentina y en América Latina.
DECIDIENDO, ASIMISMO, utilizar la experiencia desarrollada tanto a nivel de prevención como de la investigación por la Fundación Mundial de Investigación y Prevención del SIDA, creada en conjunto por el profesor Federico Mayor Zaragoza y el Profesor Luc Montagnier.
ACUERDAN

Artículo I : Emprender los estudios necesarios para la creación en la República Argentina, de un Centro Regional de Investigación y Prevención, que formará parte de la red mundial de la Fundación y que permitirá la integración de la investigación y el seguimiento clínico de los pacientes y también la prevención del SIDA y la formación de los recursos humanos que trabajan en este área.
Artículo II : Determinar la naturaleza y el contenido de los trabajos de investigación y de las actividades de prevención y de identificación de los posibles recursos logísticos, científicos y financieros necesarios a nivel nacional, regional e internacional para la puesta en marcha de estas actividades.
Artículo III : Programar una misión preparatoria durante el primer semestre del año 1997 y una segunda misión durante el segundo semestre, conducidas por el Profesor Luc Montagnier y financiadas con fondos que serán gestionados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina, para realizar un diagnóstico global en esta área y evaluar la factibilidad del proyecto.
Artículo IV : Organizar la programación, el seguimiento y la evaluación de las acciones de cooperación por un Comité Mixto integrado por representantes de las dos Partes, designado por el Director General de la UNESCO en acuerdo con la Fundación Mundial de la Investigación y Prevención del SIDA y por Ministro de Salud y Acción Social de la República Argentina.
Artículo V : Hacer establecer por este Comité Mixto, las modalidades de cooperación de las instituciones sanitarias designadas por la República Argentina y de los medios necesarios para la puesta en marcha de las actividades programadas.
Un plan de financiamiento a nivel nacional e internacional será establecido para el desarrollo de las actividades del Centro.
Artículo VI : La enumeración de los puntos citados anteriormente no es limitativa. Las Partes podrán ponerse de acuerdo sobre otras medidas a adoptar para la realización de los objetivos enunciados, e incluir, si es necesario, nuevos objetivos. Acuerdos complementarios al presente Acuerdo podrán ser propuestos con la iniciativa de una de las dos Partes. Estos acuerdos complementarios no podrán ser definitivos sin el acuerdo explicito de las dos Partes.
Artículo VII : La UNESCO, en acuerdo con la Fundación Mundial de la Investigación y Prevención del SIDA, propondrá en el cuadro del presente Acuerdo, las medidas conformes con las prácticas y normas internacionales para la lucha contra el SIDA, que deberán ser integradas dentro del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA.
Artículo VIII : Las Partes resolverán por la vía diplomática las controversias que surjan en torno a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. En caso de no alcanzarse una solución por dicha vía, las Partes recurrirán, de común acuerdo, a otro medio de solución pacifica de controversias a su elección.
Artículo IX : El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de su firma por ambas Partes y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable tácitamente por períodos de igual duración. No obstante, podrá ser denunciado por la vía diplomática por cualquiera de las Partes, lo que será notificado por escrito con seis meses de anticipación a la fecha de la terminación. Es este caso, no se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires, 3 de diciembre del mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales en francés y en español igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Alberto José Mazza, Ministro de Salud y Acción Social.
Por la UNESCO: Federico Mayor Zaragoza, Director General.


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