ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE PLASMA CONGELADO Y HEMODERIVADOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


 
Del: 30/10/1985

El Gobierno de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Embajador D. Carlos H. Perette y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, representado por el señor Ministro de Salud Pública Doctor D. Raúl Ugarte, en el marco de la cooperación entre ambos países y conforme a lo acordado en el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre ambos países, teniendo en cuenta la conveniencia del intercambio de plasma congelado y hemoderivados para ambos países, convienen realizarlo entre la Universidad Nacional de Córdoba, de la República Argentina, en adelante "La Universidad" y el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, en adelante "Servicio Nacional de Sangre", de la manera siguiente:

Artículo I : El Servicio Nacional de Sangre entregará a La Universidad plasma sanguíneo humano, debiéndose ajustar a los requisitos y responsabilidades que seguidamente se describen:
Requisitos: Poseer instalaciones y personal adecuado que respondan a las exigencias para extracción, análisis serológico y almacenamiento refrigerado de la sangre, según lo que a tal efecto estipule la autoridad competente sanitaria en la materia de su jurisdicción.
Responsabilidades:
Realizar la extracción, serología, selección, clasificación y almacenamiento refrigerado de la sangre.
Realizar la separación, identificación, congelación y almacenamiento del plasma congelado.
Registrar el plasma por peso.
Enviar el plasma congelado a La República Argentina (Ciudad de Buenos Aires) en las condiciones que se especifican a continuación:
El envió del plasma congelado se realizará por intermedio de la empresa aérea Aerolíneas Argentinas directamente consignado a Centro Cordic de Hemoterapia, Banco de Sangre Dr. Luís Agote - Avenida Caseros 2081, teléfono 26-4777/1519/7549 - Capital Federal - República Argentina, por cuenta y orden de Universidad Nacional de Córdoba - Laboratorio de Hemoderivados.
El plasma debe acondicionarse en cajas de material aislante propiedad de La Universidad, para preservarlo del descongelamiento.
Tomar los recaudos necesarios para que esté el menor tiempo posible fuera de las congeladoras.
Siempre que se haga un envió debe notificarse al Centro Cordic de Hemoterapia Banco de Sangre Dr. Luís Agote con una anticipación de veinticuatro horas al arribo de la nave a la República Argentina.
La responsabilidad del buen mantenimiento y congelamiento del plasma, deberá correr por cuenta del servicio Nacional de Sangre hasta que sea embarcado en aeropuerto uruguayo.
Artículo II : Las responsabilidades e incentivos de La Universidad son lo que a continuación se detallan:
Responsabilidades:
Recibirá del servicio Nacional de Sangre el plasma congelado, verificará el peso neto y lo someterá a controles de calidad, contaminación bacteriana, hemoglobina, etc., para determinar si el plasma es apto para ser fraccionado.
El plasma no apto será descartado y debitado de lo enviado por El Servicio Nacional de Sangre. Se informará la cantidad de plasma descargado, en oportunidad de realizarse la asignación de incentivos.
Proveerá al Servicio Nacional de Sangre bolsas especiales de polietileno para contener el plasma, moldes de aluminio para congelar y cajas de material aislante para enviar el plasma congelado.
Arbitrará las medidas necesarias de carácter administrativo (formularios, instrucciones, et.) para el correcto funcionamiento del presente Acuerdo.
Brindará asesoramiento técnico al Servicio Nacional de Sangre en materia de separación, congelación y acondicionamiento del plasma, como así también de los requerimientos de calidad del mismo.
Estarán a su cargo los gastos de flete aéreo tanto por los envíos de plasma que realicen el Servicio Nacional de Sangre como la remisión de productos medicinales que efectué La Universidad en carácter de incentivo.
La responsabilidad de La Universidad en cuanto al envió de productos medicinales se extenderá hasta el arribo de la nave a aeropuerto uruguayo.
Incentivos:
La Universidad entregará al Servicio Nacional de Sangre por el plasma puesto a disposición por este de acuerdo a la escala que se indica a continuación y por cada cien (100) kilogramos de plasma:
Hasta 200 (doscientos) kilogramos mensuales promedio 50 (cincuenta) Unidades de Albúmina Sérica Humana al 20% en frascos de 50ml.
337 (trescientos treinta y siete) Unidades de Gammaglobulina Sérica Humana al 16,5% en frascos de 2ml. Esta última cantidad puede ser reemplazada por 135 (ciento treinta y cinco) Unidades de Gammaglobulina Sérica Humana al 16,5% en frascos de 5ml.
Mas de 200 (doscientos) kilogramos mensuales promedio 60 (sesenta) Unidades de Albúmina Sérica Humana al 20% en frascos de 50ml.
370 (trescientos setenta) Unidades de Gammaglobulina Sérica Humana al 16,5% en frascos de 2ml. Esta última cantidad puede ser reemplazada por 150 (ciento cincuenta) Unidades de Gammaglobulina Sérica Humana al 16,5% en frascos de 5ml. Cuando el número de frascos a entregar no represente una cifra entera, la fracción será considerada una Unidad más cuando supere el 50% (cincuenta por ciento) de la misma.
Las cantidades de incentivo precedentes detalladas regirán en la medida de que, por cada 100 (cien) kilogramos de plasma procesado se obtenga el noventa y cinco por ciento (95%) de producto medicinal. Caso contrario se retribuirá proporcionalmente a la cantidad de unidades obtenidas.
Artículo III : Si la Universidad ampliara su producción con la incorporación de nuevos productos medicinales para uso humano, podrán - por acuerdo de Partes - modificarse - cuanti-calificativamente los incentivos establecidos en el artículo anterior.
Artículo IV : El Servicio Nacional de Sangre y La Universidad establecerán en forma conjunta las relaciones interadministrativas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo V : El presente Acuerdo reemplaza a cualquier otro Acuerdo anterior en la materia y entre las mismas Partes contratantes.
Artículo VI : Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes previo aviso notificado por escrito y surtirá efecto seis (6) meses después de recibido por la otra Parte.
Artículo VII : La Universidad tendrá su domicilio en Avenida Valparaíso s/n, Ciudad Universitaria, en las ciudad de Córdoba (Casilla de Correo 376 Correo Central 5000 - Córdoba - República Argentina) y el Servicio Nacional de Sangre en la calle 8 de Octubre Nº 2720 Montevideo - República Oriental del Uruguay, a los efectos del presente Acuerdo.
En fe de lo acordado, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco.
Por la Universidad Nacional de Córdoba, Embajador D. Carlos Humberto Perette.
Por el Ministerio de Salud Pública, Doctor D. Raúl Ugarte.


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