ACUERDO EN MATERIA DE SALUD PUBLICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA


 
Del: 10/12/1979

Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia con relación a la correspondencia intercambiada por representantes de nuestros Gobiernos en consideración al interés mutuo de servicios de nuestros países en el intercambio de plasma humano por las fracciones obtenibles del mismo.
Al respecto, me es grato proponer a vuestra Excelencia el siguiente Acuerdo en materia de Salud Pública entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina:

Artículo 1°.- El servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay podrá remitir a plantas oficiales de fraccionamiento de plasma de la República Argentina, hasta la cantidad de 15.000 (quince mil) litros de plasma humano por año.
Artículo 2°.- La planta oficial de fraccionamiento de plasma de la República Argentina entregará al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, la proporción equivalente de fracciones plasmáticas obtenidas a partir del volumen que hubiera recibido de la República Oriental del Uruguay, conforme a lo establecido en el Artículo precedente.
Artículo 3°.- A los efectos de hacer operativos el presente Acuerdo, las autoridades del Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay y las autoridades de la planta de fraccionamiento oficial de la República Argentina, convendrán los términos específicos del intercambio autorizado en los dos Artículos precedentes.
Artículo 4°.- El presente Acuerdo tendrá una duración de 5 (cinco) años, siendo renovable automáticamente por períodos iguales. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, cesando sus efectos 6 (seis) meses después de comunicada la referida denuncia.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e idéntico tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor a partir del día de hoy.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
Brigadier Mayor (R) DON CARLOS WASHINGTON PASTOR


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