PROTOCOLO AMPLIATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


 
Del: 21/07/1997

El Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y El Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, en el marco del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre ambos países, firmando el ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, convienen en celebrar el presente Protocolo Ampliatorio a los efectos de perfeccionar las actividades de promoción, protección, y recuperación de la salud en relación a las enfermedades producidas por Hantavirus y otras enfermedades emergentes vinculadas, presentes en ambos países y de establecer mecanismos ágiles de cooperación enmarcadas en los Artículos II, V y VI del referido convenio.
Acuerdan:

ARTÍCULO I : Establecer mecanismos de cooperación a través de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán (ANLIS) de la República Argentina, a los efectos de la implementación del presente Protocolo.
ARTÍCULO II : Perfeccionar la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades producidas por Hantavirus y otras enfermedades vinculadas, estableciendo mecanismos especiales destinados a canalizar la cooperación en materia de dichas patologías intercambiando en forma oportuna y fluida la información necesaria para los sistemas de vigilancia epidemiológica, compartiendo servicios de laboratorio e intercambiando información sobre políticas, programas y experiencias referidas al tema.
ARTÍCULO III : Elaborar programas de acción conjunta para ambos países tendientes a acordar el diseño y la aplicación de una tecnología común en la prevención primaria y secundaria de las referidas enfermedades, estableciendo a través del Comité Conjunto de Coordinación del Convenio marco, mecanismos de articulación entre los niveles centrales de ambos Ministerios.
ARTÍCULO IV : Desarrollar las previsiones del Artículo V del Convenio, vinculada a la salud de poblaciones fronterizas, mediante la formulación de programas específicos de trabajo con la participación de las jurisdicciones locales.
Hecho en Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina, Alberto José Mazza
Por el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, Raúl Bustos


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