CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE SALUD PUBLICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


 
Del: 08/07/1971

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;
Decididos a establecer las bases para fortalecer la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, como factor fundamental de contribución al desarrollo económico y al bienestar de sus pueblos, y
Teniendo en consideración los instrumentos internacionales sobre la materia que se hallan vigentes entre ambos países, han convenido desarrollar por parte de la Subsecretaría de Salud Pública de la República Argentina y el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, el siguiente programa de cooperación y asistencia:

CAPÍTULO I - ASPECTO GENERAL: COOPERACIÓN SANITARIA
Colaboración en las emergencias sanitarias y utilización del sistema de interconsultas radiales.
Mutuo apoyo en la formación profesional y técnica, sustentada en un intercambio de becarios mediante las respectivas asignaciones de becas.
Colaboración profesional y técnica en materia de farmacología y terapéutica, control de la calidad de drogas y medicamentos, bromatología y tecnología alimentaría; así como lo referente a mecanismos y técnicas administrativas y legales relacionadas.
Suministro de vacunas, sueros, medicamentos y otros productos, materiales y equipos de utilidad sanitaria dentro de las posibilidades de producción, disponibilidad y de las situaciones que determinen necesidades particulares.
CAPÍTULO II - COORDINACIÓN EN LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS SANITARIOS DE LAS ZONAS FRONTERIZAS
Coordinar la ejecución de programas y la adopción de medidas sanitarias tendientes a solucionar problemas epidemiológicos de la zona de la frontera común, consideradas con criterio de unidad epidemiológico.
Definir como de interés prioritario los programas de:
Control o erradicación de las enfermedades transmisibles para las cuales existen agentes inmunizantes específicos, con particular énfasis en; viruela, poliomielitis y difteria.
Control o erradicación de las antroposoonosis de interés regional, en particular aquellas de seria repercusión social y/o económica: hidatidosis, rabia, tuberculosis bovina y brucelosis.
Asistencia y control de las enfermedades venéreas, de mal de Chagas y de la Lepra.
Profilaxis del bocio endémico.
Colaboración en programas de saneamiento y bienestar rural que puedan ofrecer metodologías compatibles.
Determinar como aspecto de máximo interés actual en este rubro, lo concerniente a agua potable; contaminación ambiental; radiaciones; vivienda rural, atención médica rural.
Promover la educación sanitaria de las poblaciones fronterizas principalmente a través de la participación activa de la comunidad.
CAPÍTULO III - ASPECTO LOGÍSTICO
Establecer que para cada uno de los rubros enunciados, ambos países de común acuerdo convendrán programas específicos cuya enunciación y desarrollo contemple la mutua decisión de acciones en los respectivos campos de actividades, para el tratamiento de los problemas y situaciones cuyas soluciones en cada caso se contemple.
Obtener un permanente intercambio de información, continua y oportuna, tanto técnica como estadística, que permita el conocimiento actualizado de los hechos sanitarios de común interés.
Asegurar de manera regular y en todos los casos en que sea necesario, el intercambio de profesionales y técnicos, en disciplinas y especialidades vinculadas al presente convenio.
Colaboración en diseño y planeamiento de estudios de arquitectura sanitaria.
Determinar como aspecto de interés al respecto la realización de catastros, relevamiento físico, evaluación, costo y presupuesto de mantenimiento correctivo.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES
El presente convenio entrará en Vigencia una vez firmado caducando tres meses después de denunciado por una o ambas partes contratantes.
Hecho en dos ejemplares, en idioma español, igualmente válidos, en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno.


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