URUGUAY - ARGENTINA CONVENIO INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS


 
Del: 03/08/1945

Reunidos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, los señores Delegados del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, doctor Velarde Pérez Fontana, Director del Centro de Estudios y Profilaxis de la Hidatidosis, el Director Nacional de Salud Pública de la Argentina, doctor Manuel Augusto Viera y el Director General de Ganadería de la Argentina, doctor Juan Carlos Speroni, acuerdan en mérito de los establecido en el Capítulo 1º, Artículo 1º, Inciso a) del Código Sanitario Panamericano:

Uniformar las medidas empleadas en los lugares de entrada para impedir la introducción de enfermedades transmisibles y propias del hombre, a fin de que pueda obtenerse mayor protección contra aquellas y eliminarse toda barrera o estorbo innecesarios para el comercio y la comunicación internacional; y teniendo en cuenta a la vez, que el Código Sanitario Panamericano es ley en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay, acuerdan, asimismo, lo que a continuación se expresa:
Coordinar las disposiciones contenidas en la Ley número 12.732 de Profilaxis Obligatoria de la Hidatidosis, sancionada por el Congreso Argentino el 29 de septiembre de 1941 y promulgada por Superior Decreto Nº 102.634 del Poder Ejecutivo Nacional, con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9.832 de Profilaxis de la Hidatidosis, promulgada por el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay con fecha 5 de agosto de 1939.
Propender a la armonización de las disposiciones de orden social en todo lo que sea posible, teniendo en cuenta la legislación propia de cada país.
Establecer una estrecha vinculación en materia de investigación científica sobre la base del intercambio permanente y la formación de un archivo internacional sobre la extensión y desarrollo de la enfermedad hidática en ambos territorios.
Este convenio entrará en vigencia una vez aprobado y ratificado por decreto de los Gobiernos pertinentes.
VELARDE PÉREZ FONTANA - J. C. SPERONI - MANUEL AUGUSTO VIERA


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