ACUERDO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO SOBRE MEJORAS EN EL SISTEMA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE CUIDADO DE LA SALUD PUBLICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA


 
Del: 28/08/1992

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Teniendo en cuenta las previsiones del Convenio de Cooperación Científica y Técnica del 7 de abril de 1972, vigente entre ambos países, y
Deseando llevar adelante un estudio sobre mejoras en el sistema de prestación del servicio de cuidado de la salud pública en la República Argentina.
Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I : Las Partes Contratantes establecen que los órganos de aplicación del presente Acuerdo Específico serán, por la parte argentina, el Ministerio de Salud y Acción Social (en adelante "el Donatario") y, por la parte estadounidense, el Programa de Comercio y Desarrollo (en adelante "TDP").
ARTÍCULO II : El Programa de Comercio y Desarrollo entregará al Ministerio de Salud y Acción Social en calidad de donación y de conformidad con los términos del presente Acuerdo Específico, una suma de setecientos once mil dólares estadounidenses (U$S 711.000) para el financiamiento de los servicios necesarios para el estudio del proyecto de mejoras en el sistema de prestación del servicio de cuidado de la salud pública.
ARTÍCULO III : El proyecto objeto del presente Acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:
Términos de Referencia:
Los Términos de Referencia para el estudio se considerarán parte integrante del presente Acuerdo Específico;
Desembolsos en dólares y en moneda local:
Los fondos a ser provistos por la presente Donación serán empleados para financiar los costos, en dólares estadounidenses y en moneda local, de servicios técnicos y profesionales a ser prestados por una empresa estadounidense para preparar el estudio mencionado, según los términos de referencia. Los fondos provistos en el marco del presente Acuerdo Específico serán los únicos que estarán a disposición del Donatario, a menos que las Partes lo establezcan de otro modo por escrito.
Fondos a cargo del Donatario:
El Donatario proveerá o hará proveer, en adición a los fondos provistos por el Acuerdo Específico, todos los fondos que puedan ser requeridos para la realización del estudio, aparte de aquellos especificados en los términos de referencia.
El Donatario proveerá los fondos requeridos para gastos administrativos necesarios, tales como transporte local, espacio de oficinas, y soporte secretarial para el contratista que realice el estudio.
Cotización más favorable:
Los fondos provistos por el Donante con el propósito de cumplir las obligaciones de TDP aquí establecidas, podrán ser convertidos a la moneda del país del Donatario a la cotización más alta que sea legal en la República Argentina en el momento de hacer la conversión.
Fecha de terminación:
La fecha de terminación para el estudio, que queda fijada para el 31 de diciembre de 1993, o cualquier otra fecha que TDP y el Donatario acuerden por escrito, es la fecha en la cual las Partes estiman que todos los servicios pagados con fondos de esta donación se habrán cumplido tal como se estipulan en el presente Acuerdo Específico.
Prohibición de realizar desembolsos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Específico y con posterioridad a la fecha de su terminación:
Ningún servicio podrá ser pagado con fondos de esta Donación cuando su contratación surja de órdenes emitidas o de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo Específico, salvo que las Partes de otro modo lo establezcan por escrito. TDP no emitirá ni aprobará documentación que autorice desembolsos de fondos de la donación para servicios prestados con posterioridad a la fecha de terminación contemplada en el presente Acuerdo Específico, con excepción de los casos en que TDP por escrito de otro modo lo establezca.
Exención impositiva:
El presente Acuerdo Específico y la Donación estarán exentas de impuestos, gravámenes, derechos y todo otro tributo establecidos por las leyes vigentes en la República Argentina.
En la medida en que cualquier contratista, incluyendo a las empresas consultoras o cualquier personal de dicho contratista pagados con fondos de la Donación y a cualquier adquisición o transacción relativa a tales contratos pagados con fondos de la Donación, no estén exentas del pago de impuestos, gravámenes, derechos y todo otro tributo establecidos por la leyes vigentes en el territorio del Donatario, el contratista pagará o reembolsará el monto de tales impuestos con fondos que no provengan de la Donación, y no reclamará el reembolso de tales impuestos y tributos por los servicios previstos en el presente Acuerdo Específico.
Procedimientos para los pagos:
El Donatario podrá obtener el desembolso de los fondos de esta Donación para cubrir los costos de los servicios requeridos de conformidad con los términos del presente Acuerdo Específico, mediante la presentación de requerimientos de pago a TDP. Tales requerimientos contendrán:
Una factura del contratista estadounidense. La relación contable incluirá una declaración escrita en la que conste que las sumas involucradas no incluyen impuestos, gravámenes, derechos o cualquier otro tributo establecidos por las leyes vigentes en el territorio del Donatario.
Una declaración de Donatario que certifique que los servicios, para los cuales se requiere el pago, han sido efectivamente prestados en forma satisfactoria y están de acuerdo con los términos del Acuerdo Especifico; y
Una copia del contrato firmado, detallando los servicios por los cuales se requiere el pago, deberá acompañar la solicitud inicial de pago.
Los requerimientos de pago serán por correo privado o público a:
U.S Trade and Development Program
FM/CMPD/DCB
Room 700, SA-02
320 21st Street, N.W.
Washington, D.C. 20523 - 0209
Limitación del plazo para los pagos:
El desembolso de los fondos de TDP para los servicios prestados se realizará dentro de los seis meses posteriores a la fecha de terminación o en otro período que TDP acuerde por escrito.
Empleo de transportadores aéreos estadounidenses:
El transporte aéreo de personas pagados con fondos de la Donación de TDP será realizado por transportadores de bandera norteamericana, según las disposiciones de la Fly America Act, 49 U.S.O. 1517, en la medida en que tal servicio esté disponible, de conformidad con las regulaciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Nacionalidad, Fuente y Origen:
Todos los bienes y servicios provistos bajo el Acuerdo Específico tendrán su nacionalidad, fuente y origen en los Estados Unidos o la República Argentina. En ningún caso los servicios que tengan su nacionalidad, fuente y origen en la República Argentina excederán el 20% del monto de la Donación.
Aprobación de los procedimientos contractuales por TDP:
La contratación de los servicios profesionales y técnicos pagados con fondos de esta Donación será realizada por el Donatario de conformidad con procedimientos establecidos para la selección de los contratistas sobre bases competitivas.
Tales procedimientos deberán ser previamente aprobados por TDP y las solicitudes serán publicadas en el U.S. Commerce Business Daily. En arreglo a estos procedimientos el Donatario tendrá autoridad para gestionar todos los aspectos que hagan al objeto de este contrato, incluyendo la clasificación y la selección de empresas, basados en calificaciones técnicas. El precio no deberá ser un factor de evaluación o selección.
A requerimiento de TDP, el Donatario proveerá a TDP para su aprobación toda especificación, términos de referencia documentos relacionados con la precalificación de contratistas y a la solicitud de ofertas o propuestas de servicios a ser pagados bajo el Acuerdo Específico.
Aprobación previa de los contratos y los contratistas por TDP:
Queda entendido para las Partes que TDP ha hecho reserva de ciertos derechos tales como, entre otros, la facultad de aprobar los términos del presente contrato, el plan de trabajo y todos los documentos relativos a este contrato. Las Partes también acuerdan que TDP, al reservarse algunos o todos los derechos de aprobación citados precedentemente, ha actuado exclusivamente como entidad financiera para asegurar el empleo apropiado de los fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América, y que cualquier decisión de TDP de ejercer o abstenerse de ejercer tales derechos de aprobación será hecha como financista en el transcurso de la financiación de este proyecto y no será considerada en el sentido de otorgar a TDP el carácter de Parte en el presente contrato. Las Partes acuerdan, asimismo, que el TDP podrá regularmente ejercer los mencionados derechos de aprobación o discutir cuestiones relativas a tales derechos y al proyecto con las Partes, ya sea en conjunto o por separado, sin incurrir en responsabilidad frente a ninguna de ellas. Cualquier aprobación o desaprobación no impedirán al Ministerio de Salud y Acción Social o al Programa de Comercio y Desarrollo el ejercicio de cualquier derecho, o relevar a la consultora de cualquier responsabilidad que esta última pueda haber contraído con el Donatario.
Cláusulas contractuales obligatorias:
Los contratos, subcontratos, contratistas y subcontratistas pagados con fondos de esta Donación y cualquier modificación de tales contratos y subcontratos, incluyendo los cambios en el plan de trabajo deberán ser aprobados por escrito por TDP antes de la ejecución o modificación de dichos contratos. Los contratos y subcontratos pagados con fondos de esta donación incluirán las siguientes cláusulas:
Queda entendido para las Partes que TDP ha hecho reserva de ciertos derechos tales como, entre otros, la facultad de aprobar los términos del presente contrato, el plan de trabajo y todos los documentos relativos a este contrato, fechado el 28 de agosto de 1992. Las Partes también acuerdan que TDP, al reservarse algunos o todos los derechos de aprobación citados precedentemente, ha actuado exclusivamente como entidad financiera para asegurar el empleo apropiado de los fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América, y que cualquier decisión de TDP de ejercer o abstenerse de ejercer tales derechos de aprobación será hecha como financista en el transcurso de la financiación de este proyecto y no será considerada en el sentido de otorgar al TDP el carácter de Parte en el presente contrato. Las Partes acuerdan asimismo, que el TDP podrá regularmente ejercer los mencionados derechos de aprobación o discutir cuestiones relativas a tales derechos y al proyecto con las Partes, ya sea en conjunto o por separado, sin incurrir en responsabilidad frente a ninguna de ellas. Cualquier aprobación o desaprobación no impedirán al Ministerio de Salud y Acción Social o al Programa de Comercio y Desarrollo el ejercicio de cualquier derecho, o relevar a la consultora de cualquier responsabilidad que esta última pueda haber contraído con el Ministerio de Salud y Acción Social.
Todos los bienes y servicios provistos por la consultora o cualquier subcontratista deberán tener su nacionalidad, fuente y origen en los Estados Unidos o la República Argentina. En ningún caso los servicios que tengan su nacionalidad, fuente y origen en la República Argentina excederán el 20% del monto de la Donación.
El análisis de factibilidad, al mismo tiempo que estará dirigido a alcanzar las óptimas especificaciones y características para el proyecto, deberá investigar la factibilidad de maximizar la participación de las posibles fuentes de suministros de los Estados Unidos para la instrumentación del proyecto.
La consultora llevará libros y registros y conservará toda documentación u otros elementos probatorios y aplicará procedimientos y prácticas contables claros y precisos, suficientes como para reflejar adecuadamente todas las transacciones que se realicen en virtud de este contrato o en conexión con él. Lo indicado precedentemente constituirá Registros para el propósito de esta cláusula.
Dichos Registros serán conservados durante el período del presente contrato y los tres años posteriores al último pago efectuado por TDP.
Todos los Registros llevados por la consultora estarán sujetos a la inspección y auditoría de TDP, o sus agentes autorizados. La consultora proveerá al cliente y/o TDP las facilidades adecuadas para que dicha inspección y auditoría puedan ser realizadas.
El trasporte aéreo de personas pagados con fondos de la Donación de TDP será realizado por trasportadores de bandera norteamericana, según las disposiciones de la Fly America Act. 49 U.S.O. 1517, en la medida en que tal servicio esté disponible, de conformidad con las regulaciones impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Se deberá proveer la correspondiente cobertura de seguros a los trabajadores que realicen trabajos en el marco de este contrato.
Después de la finalización del contrato, el contratista avisará a TDP por carta, cada seis meses, por un período de dos años, acerca del trabajo de seguimiento resultante del estudio de factibilidad pagado con fondos de TDP. Si en cualquier momento el contratista recibiera trabajos de seguimiento del proyecto del Donatario, deberá notificarlo a TDP, y
Designará el punto de contacto para el contratista, incluyendo nombre, teléfono y número de fax; y
Acordará con TDP un método para este pueda recibir del contratista información precisa y en tiempo acerca del proyecto.
El contratista entiende que es intención de TDP compartir la información relativa al proyecto con otras agencias estadounidenses de exportación, productores de equipos, y proveedores de manera tal que puedan competir para proveer bienes y servicios para el proyecto.
8. La consultora deberá proveer a TDP cinco (5) copias del informe final.
Cooperación entre las Partes y Seguimiento:
Las Partes cooperarán para asegurar el cumplimento del propósito de este Acuerdo Específico. Con este objetivo, las Partes a requerimiento de cualquiera de ellas, intercambiarán opiniones acerca del progreso del estudio, el cumplimiento de las obligaciones en el marco de este Acuerdo Específico, el desempeño de cualquiera de las consultoras o los contratistas comprometidos en el estudio y toda otra cuestión relativa al mismo. Además durante los cinco años siguientes a la terminación del informe final, el Donatario o sus representantes acuerdan responder a un cuestionario anual de TDP acerca del seguimiento del proyecto.
Instrucciones por Nota:
Para asistir al Donatario en la instrumentación del estudio, TDP podrá regularmente remitir instrucciones por nota proveyendo información adicional sobre cuestiones relativas a la Donación. Las Partes también podrán utilizar instrucciones por nota conjuntamente acordadas para confirmar y registrar su mutuo entendimiento en la instrumentación de la Donación.
Libros y Registros:
El Donatario se compromete a llevar, de acuerdo con principios y prácticas contables de aceptación general que aplicará con claridad y precisión, Libros y Registros relativos al estudio y al presente Acuerdo Especifico suficientes para claramente reflejar la recepción y utilización de los servicios contratados en el marco de la Donación. Estos Libros y Registros deberán ser conservados durante los tres años posteriores a la fecha del último desembolso efectuado por TDP. Asimismo, proporcionará a representantes autorizados de TDP la oportunidad, a intervalos razonables, de revisar los Libros, Registros y otros documentos relativos al estudio y a la Donación.
Representantes de las Partes:
Para toda cuestión que haga a este Acuerdo el Gobierno del Donatario será representado por el Ministro de Salud y Acción Social y los Estados Unidos de América serán representados por su Embajador en la Republica Argentina pudiendo, cualquiera de ellos y mediante comunicación por escrito, designar representantes adicionales a todos los fines del presente Acuerdo.
Domicilio de las Partes para notificaciones:
Toda notificación, solicitud, documentación u otra comunicación remitidas por cualquiera de las Partes a la otra en el marco de este Acuerde Específico deberá ser por escrito o a través de medios telefónicos o electrónicos que produzcan un registro tangible de la transmisión como un telegrama, cable o facsímil y serán consideradas como debidamente realizadas cuando sean remitidas a las Partes en las siguientes direcciones:
Al: Ministerio de Salud y Acción Social
Av. 9 de julio Fe 1925
Segundo piso
Buenos Aires, Argentina
Tel: (541) 343-7404
Fax: (541) 447-7144
O al: U.S. Trade and Development Program
SA-16, Room 309
Washington, D.C. 20523-1602
Fax (703) 875-4009
Dirección alternativa:
Programa de Comercio y Desarrollo
a/c Servicio de Comercio Exterior
Embajada de los Estados Unidos de América
Tel: (541) 774-7611
Fax (541) 775-6040
Todas estas comunicaciones serán en idioma inglés a menos que las Partes por escrito acuerden realizarlas en otro idioma.
El Donatario proporcionará a la Embajada de los Estado Unidos una copia de cada comunicación que envié a TDP.
Toda comunicación vinculada al presente Acuerdo Específico, incluirá la siguiente información fiscal:
Appropiation Nro: 1121001
Budget Plan: 2TDA-92-71004-DG71
TDP Nro: TDP-0000-G-00-2528
Obligation Nro: 2715471
Proyect Nro: 92.511B
Irrenunciabilidad de derechos o recursos:
Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso que corresponda a las Partes en conexión con el presente Acuerdo Específico será interpretado como una renuncia a dicho derecho o recurso.
Declaración del Donatario:
El Donatario declara que cuando se proceda a la instrumentación del proyecto la adquisición de la tecnología y del equipo necesarios a ese fin se efectuará de conformidad con las reglas y los criterios de la libre competencia, según lo dispuesto por sus leyes y reglamentos.
ARTÍCULO IV : El presente Acuerdo Específico entrará en vigor en la fecha de su firma.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Específico notificando por escrito esta circunstancia a la otra Parte con treinta días de anticipación.
La terminación del presente Acuerdo extinguirá cualquier obligación de TDP de proveer financiamiento u otros recursos para el estudio objeto del presente Acuerdo, con excepción de los pagos que se hubieren comprometido a realizar en relación a obligaciones no cancelables contraídas con terceros con anterioridad al presente Acuerdo Específico.
Hecho en Buenos Aires el día veintiocho del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Julio César Aráoz, Ministro de Salud y Acción Social.
Luis Calviño, Secretario de Proyectos de Cooperación Técnica, Ministerio de Salud y Acción Social
Por el Gobierno de los Estados Unidos, Terence Todman, Embajador
Rafael Fermoselle, Consejero Comercial, Embajada de los Estados Unidos de América


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