ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA


 
Del: 22/10/1996

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina,
Guiados por el deseo de establecer una cooperación útil y mutuamente fructífera en materia de salud y de contribuir así a fomentar un entendimiento recíproco y relaciones amistosas entre el pueblo argentino y el pueblo tunecino,
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 : Las partes se comprometen a establecer y a desarrollar una cooperación en materia de salud por medio de las siguientes acciones:
Promover una política de intercambios culturales sobre las respectivas experiencias en el campo de la salud y, a tal fin, de establecer procedimientos permanentes para el intercambio de noticias y de informaciones consideradas de relevancia y de interés recíproco.
Intercambiar expertos e información en ambos sentidos para informarse acerca de los progresos realizados en medicina, fabricación de medicamentos, administración de establecimientos de salud, técnicas hospitalarias, educación sanitaria, cuidado de las personas mayores y en materia de salud materna e infantil.
Fomentar la realización de proyectos conjuntos de salud pública y de investigaciones, particularmente en cancerología, radioterapia y en materia de lucha contra las enfermedades transmisibles, con especial énfasis en las antropozoonosis.
Establecer relaciones entre instituciones hospitalarias y sanitarias de los dos países, en particular en las especialidades de punta y en las vinculadas a la extensión de cobertura a la población.
Intercambiar información sobre la situación epidemiológica de ambos países, así como el intercambio de publicaciones científicas y médicas.
Promover la cooperación especialmente en el campo de la industria farmacéutica.
Establecer una cooperación entre ambos países con vistas a asegurar la calidad de la atención médica y en particular el control del ejercicio profesional, la habilitación de establecimientos de salud y la elaboración de protocolos y algoritmos terapéuticos.
Fomentar la organización de exposiciones científicas, de congresos, de coloquios y de seminarios en ambos países y facilitar la participación en tales eventos.
ARTÍCULO 2 : Ambas Partes se comprometen a brindar todo el apoyo que les sea posible a las acciones antes descriptas.
ARTÍCULO 3 : En relación al intercambio de expertos en el marco de este Acuerdo, el país de envió se hará cargo de los gastos de viaje al prime lugar de destino del territorio de la otra Parte. El país que recibe tomará a su cargo los gastos de los eventuales viajes al interior del mismo, de alojamiento, de alimentación así como, de un modo apropiado, de todos los gastos resultantes de la realización del objetivo a que apunta esta invitación.
ARTÍCULO 4 : El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigor de este Acuerdo.
El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un período de cinco años y continuará en vigencia por períodos sucesivos de cinco años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con una antelación de seis meses su intención de dar por terminado el Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, con una antelación de seis meses al momento en que se haga efectiva dicha denuncia, debiendo respetarse los compromisos en curso hasta la finalización de los mismos.
Hecho en Túnez a los 22 días del mes de octubre de 1996 en dos ejemplares igualmente auténticos, ambos en los idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en idioma francés.


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