ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTRO ENCARGADO DE LA SALUD EN LA REPUBLICA FRANCESA


 
Del: 29/04/1996

El Ministro de Salud y Acción Social de la República Argentina y
El Ministro Encargado de la Salud de la República Francesa, en adelante denominados "Las Partes",
Considerando
Que la Parte Francesa desarrolla desde hace varios años un sistema de atención médica para el tratamiento del Síndrome de Inmuno - Deficiencia Adquirida (en adelante designado con la sigla "SIDA") con un gran impacto social, permitiendo particularmente la mejora de la eficacia y de la capacidad de respuesta a las necesidades de la acción sanitaria y social en sus distintos componentes.
Que este sistema establece una relación original entre los aspectos epidemiológicos, presupuestarios y económicos del SIDA, preservando la dimensión humana.
Que las Partes desean instrumentar, en el marco del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica del 3 de octubre de 1964 y del intercambio de Cartas Acuerdos firmadas en esa fecha, una cooperación en materia sanitaria que permita la colaboración entre los sistemas públicos de lucha contra la epidemia del SIDA de ambos Estados, y en particular sobre la factibilidad de proceder a la adaptación del modelo francés a la realidad argentina,
Convienen:

ARTÍCULO I : La cooperación, apuntando a la adaptación de las propuestas francesas de desarrollo de un sistema integral de lucha contra el SIDA a la gestión sanitaria de la República Argentina, se rige por las disposiciones del presente Convenio Administrativo.
ARTÍCULO II : Las Partes delegan la puesta en marcha del presente arreglo administrativo, en tanto resulte la necesidad, a las instituciones sanitarias que designen al efecto.
ARTÍCULO III : Las autoridades designadas en el Artículo II determinarán, mediante acuerdos particulares, las características generales de las acciones de cooperación a emprender, en particular aquellas referidas a la formación de profesionales argentinos.
ARTÍCULO IV : La programación, el seguimiento y la evaluación de las acciones de cooperación serán llevadas a cabo por un Comité Mixto compuesto por representantes designados por las Partes. Este Comité se reunirá una vez al año, ya sea en Francia o en la Argentina, o bien con mayor frecuencia si alguna de las Partes lo solicita.
ARTÍCULO V : El Comité Mixto establecerá las modalidades según las cuales las instituciones sanitarias designadas por la Parte Argentina accederán a la Cooperación. Los medios necesarios para la puesta en marcha técnica de este acceso deberán ser previstos por las Partes en el marco de su competencia y de sus recursos presupuestarios para cada uno de los programas de cooperación que decidan llevar a cabo.
ARTÍCULO VI : Las propuestas formuladas por el Comité Mixto definido por el Artículo IV del presente Acuerdo Administrativo deberán ser presentadas para su aprobación a la Comisión Mixta Franco - Argentina de Cooperación Cultural, Científica y Técnica.
ARTÍCULO VII : Acuerdos complementarios al presente Acuerdo Administrativo podrán ser propuestos bajo la iniciativa de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO VIII : El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años, al cabo de los cuales se renovará por tácita reconducción, salvo denuncia de alguna de las Partes con un preaviso de seis meses.
Hecho en París, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina; Alberto Mazza
Por la Secretaría de Estado de Salud y de Seguridad Social de la República Francesa; Hervé Gaymard


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