PLAN OPERATIVO DE ACCIONES CONJUNTAS EN SALUD EN LA REGION FRONTERIZA ARGENTINO - BOLIVIANA


 
Del: 22/04/1992

El Señor Ministro de Salud y Acción Social de la República Argentina Dr. Julio César Aráoz, y el Señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública de la República de Bolivia Dr. Carlos Dadboub.
Teniendo en cuenta el Convenio Sanitario entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmado en la Paz, el 14 de febrero de 1978 y el Acta de Compromiso para el Desarrollo de Actividades Sanitarias sobre el Cólera en el Marco del Convenio Sanitario entre la República de Bolivia y la Argentina, firmado en Tarija por los Señores Ministros, el 7 de Febrero de 1992 y la Declaración de Buenos Aires del 28 de Febrero de 1992.
Considerando la necesidad de desarrollar acciones concretas y aplicar medidas efectivas conjuntas que permitan alcanzar los objetivos consignados en los instrumentos y acuerdos mencionados.
Tomando para ello en cuenta la conveniencia de organizar un esquema institucional conjunto que facilite las acciones a desarrollar, acuerdan el siguiente plan operativo:

ARTÍCULO PRIMERO: Denominar al Plan de Acciones Conjuntas para la acción fronteriza de la Argentina y Bolivia en Salud ÁRBOL II - SALUD; haciendo alusión en dicha sigla a ambos países recordando la existencia de un proyecto previo, formalizado con el mismo nombre y en cual se ponía en evidencia la decisión de desarrollar acciones integrales de salud, bajo la denominación de sistemas locales.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar las acciones del Plan ÁRBOL II - SALUD con el desarrollo de actividades contra el cólera, dada la necesidad de una respuesta inmediata a la emergencia sanitaria declarada en ambos países. Por tanto, se determina denominar este Componente: ARBOL II - C.
ARTÍCULO TERCERO: Extender los componentes programáticos de este Plan Operativo a las acciones del P.A.I. y a los programas de control de las enfermedades regionales, acentuando la concepción del desarrollo de los sistemas locales de Salud en ambos países, como el marco adecuado para la realización de estas acciones.
ARTÍCULO CUARTO: Comprometer en el ámbito de sus jurisdicciones la elaboración y adopción de disposiciones legales y reglamentarias, la orientación de recursos sectoriales y intrasectoriales públicos y privados, que llevan a la ejecución de acciones de:
Educación para la Salud.
Saneamiento Básico.
Control de la Elaboración, tránsito y Expendio de alimentos.
Emprendimientos Binacionales en Obras de Infraestructura Sanitaria (agua potable, eliminación adecuada de excretas y basuras) en las poblaciones de frontera.
ARTÍCULO QUINTO: Comprometer, en virtud de la declaración de Buenos Aires del 28 de febrero de 1992, a gestionar ante sus respectivos gobiernos la utilización de recursos de los convenios binacionales en obras de infraestructura de Saneamiento Básico, en el área de este Plan Operativo.
ARTÍCULO SEXTO: Procurar las disposiciones legales y reglamentarias para la limitación y control de las reuniones públicas que puedan comprometer la seguridad sanitaria de las poblaciones del área de frontera.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Definir tres niveles de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo que respondan a los Ámbitos Nacional, Regional y de Frontera, respectivamente. Para cada uno de los niveles se constituirán Comisiones Técnicas.
ARTÍCULO OCTAVO: Existirán tantas Comisiones Técnicas de Frontera, como número de zonas Fronterizas sean determinadas para el Plan y sus componentes.
ARTÍCULO NOVENO: Se definen, por ahora, tres zonas fronterizas de trabajo: cada una de las cuales será considerada como una Unidad geográfica binacional de recursos y de acciones, las zonas determinadas son las siguientes:
Zona I: Tartagal - Yacuiba - Vilamontes
Zona II: Oran - Bermejo
Zona III: La Quiaca - Villazón
Las Comisiones técnicas fronterizas de las tres zonas desarrollarán acciones de prevención, control y protección de las personas y del medio ambiente; como así también la tramitación de datos e información conjunta con análisis y reporte también conjunto. Se acuerda asimismo, en su ámbito geográfico, la libre circulación de personal y equipos de ambas partes a fin de desarrollar actividades aprobadas.
ARTÍCULO DÉCIMO: Se establece una frecuencia mínima de reuniones programadas para dichas comisiones: trimestral para la Comisión Técnica Nacional, mensual para la Comisión Técnica Regional, y semanal para las Comisiones Técnicas de Frontera. Además de las áreas asignadas a las Comisiones Técnicas Fronterizas, éstas deberán mantener plenamente informados a los Comités de Frontera. La Quiaca - Villazón y Yacuiba - Salvador Mazza y, en la medida de sus posibilidades, participar en las reuniones regulares de dichos órganos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Comisión Técnica Nacional, estará integrada por los Comités Ejecutivos de las respectivas Comisiones Nacionales de Prevención y Control del Cólera.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Comisión Técnica Regional, estará integrada por los responsables de las Unidades Sanitarias o Provinciales de las Regiones Fronterizas, Unidades Sanitarias de Tupiza y Tarija, en Bolivia, y las autoridades de Salud Provinciales de Salta y Jujuy en la Argentina.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las Comisiones Técnicas Fronterizas estarán integradas por los responsables sanitarios designados a los efectos del plan operativo en las zonas mencionadas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En un lapso no mayor de quince días a la fecha de la firma de este convenio, se deberá:
Reglamentar el funcionamiento y metodología de trabajo de los tres niveles de comisiones;
Elaborar el Plan Integral de Trabajo para cada una de las zonas definidas en el artículo noveno;
Homogeneizar las normas técnicas nacionales haciendo la comunicación mas expedita a nivel local a través de un documento común;
Preparar los niveles de atención médica y laboratorios de referencia binacionales de la región.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se incorpora como parte integrante del Presente Plan Operativo un Programa de Actividades en Zonas Fronterizas.
Hecho en Salta, República Argentina, a los 22 (veintidós) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.-
Dr. Carlos Dadboub - Dr. Julio César Áraoz


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