MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE COOPERACION EN EL AREA DE LA SALUD Y DE LAS CIENCIAS MEDICAS


 
Del: 14/03/2001

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, a continuación denominados "Las Partes",
Deseosos de promover las relaciones bilaterales en el campo de la sanidad y de las ciencias médicas y
Reconociendo que esta cooperación contribuirá a mejorar el estado de salud de las respectivas poblaciones,
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 : Las Partes desarrollaran la cooperación en el campo de la salud y de las ciencias médicas promoviendo el intercambio de experiencias y programas sobre tales temas, identificados como prioritarios entre ambas Partes.
ARTÍCULO 2 : Las Autoridades de Aplicación del presente Memorandum de Entendimiento serán, el Ministerio de Salud por la República Argentina y el Ministerio de la Sanidad, por la República Italiana.
ARTÍCULO 3 : Las Partes organizarán visitas de estudio de delegaciones de expertos en los temas considerados como prioritarios, con el fin de obtener un mejor conocimiento de los sistemas sanitarios y sus modos de funcionamiento en los dos Países así como mejorar la formación de personal sanitario y de investigación.
Cada Parte informará, por vía diplomática, a la otra, treinta (30) días antes de la fecha establecida de común acuerdo, los nombres de los delegados, los títulos, las especialidades y los temas propuestos para el intercambio de experiencias de sus expertos. La fecha de arribo y el programa de viaje serán comunicados por la Parte invitada a la parte anfitriona, al menos quince (15) días antes.
ARTÍCULO 4 : Las Partes promoverán la cooperación directa entre hospitales e institutos en materia de medicina especializada, investigación y formación médica, y formación de recursos humanos en enfermería, basada en los acuerdos directos entre tales organismos y en la aprobación de las autoridades competentes de cada País. La cooperación directa entre las respectivas instituciones y organizaciones se realizará a través del intercambio de documentación técnica y programas de investigación conjunta en temas de interés común.
Las Partes promoverán la colaboración entre las instituciones médicas de los respectivos Países. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las instituciones médicas suministrarán, a tal fin, el calendario de los encuentros científicos antes del 5 de diciembre de cada año.
Las Partes promoverán el intercambio de publicaciones médicas, materiales y afiches referidos a la educación sanitaria.
ARTÍCULO 5 : Cada Parte comunicará a la otra Parte, según las modalidades acordadas, estadísticas sanitarias e informes epidemiológicos.
Las Partes intercambiaran, a pedido, información sobre la respectiva legislación sanitaria.
ARTÍCULO 6 : Las Partes constituirán un grupo de seguimiento y de coordinación que tendrá la tarea de seleccionar las prioridades de cooperación y realizar las actividades de cooperación.
Este grupo se reunirá de común acuerdo alternadamente y con una frecuencia que dependerá de las necesidades a definir conjuntamente entre las Partes, en Buenos Aires y en Roma.
ARTÍCULO 7 : El País invitado cubrirá los gastos del viaje entre las dos capitales para los expertos individualizados en base al presente Memorándum de Entendimiento.
El País anfitrión se hará cargo de los gastos de estadía y de transporte interno, conforme a la reglamentación vigente en el País anfitrión.
Tales actividades y todas las otras del presente Memorándum de Entendimiento, serán efectuadas según la disponibilidad financiera de las Partes.
ARTÍCULO 8 : El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones por la que las Partes se notifiquen oficialmente el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
El presente Memorándum tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser renovado automáticamente por períodos de igual duración.
Podrá ser denunciado en cualquier momento y la denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de su notificación a la otra Parte. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperación que se encuentre en ejecución y aún no terminado continuará hasta su finalización, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En fe de lo cual, los representantes infrascritos, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado este Memorándum de Entendimiento.
Hecho en Bueno Aires, el 14 de marzo de 2001, en dos originales en español e italiano, ambos igualmente auténticos.


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