ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE ARMENIA


 
Del: 30/06/1998

El Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y el Ministerio de Salud de la República de Armenia, en adelante denominados "las Partes",
Considerando la necesidad de desarrollar entre ambos países acciones de cooperación horizontal en el sector salud, con fin de contribuir a mejorar la salud de la población de ambos países.
Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 : Las partes, de acuerdo con este Convenio y con la legislación interna vigente en sus países, se comprometen a favorecer el desarrollo de la cooperación horizontal en el sector salud entre sus países.
ARTÍCULO 2 : En el marco de tal cooperación las Partes se comprometen a colaborar con el objeto de:
Promover el intercambio de experiencias y de información de interés recíproco en el sector salud.
Organizar emprendimientos conjuntos en el sector salud y favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos en el sector de las tecnologías médicas.
Promover el intercambio de experiencias en el desarrollo de servicios médicos y de metodologías, tecnologías y recursos humanos en salud.
ARTÍCULO 3 : Con el objeto de realizar consultas sobre diversas ramas de las ciencias médicas y de la tecnología de la medicina, las Partes se comprometen a organizar visitas recíprocas de expertos y especialistas.
Ambas Partes consideran prioritarios los siguientes temas de cooperación:
Estudios de los modelos sanitarios organizativos de los dos países,
Financiamiento de las prestaciones sanitarias,
Calidad de la atención médica,
Prevención de las patologías de relevancia social,
Control sanitario de medicamentos, alimentos, tecnología médica, sangre y hemoderivados,
Trasplante de órganos,
Formación de recursos humanos,
Sistemas de información de salud.
ARTÍCULO 4 : Con el fin de ordenar las cuestiones tendientes a poner en ejecución este Acuerdo, las Partes crearán una Comisión coordinadora conjunta con igual cantidad de miembros de ambas partes, cuyas reuniones se realizarán en forma alternativa en Buenos Aires y Ereván.
Las Partes designarán un Secretario Ejecutivo que se ocupará de las actividades durante los períodos entre reuniones de la Comisión.
ARTÍCULO 5 : Las Partes pueden por mutuo acuerdo introducir modificaciones, correcciones y ampliaciones al presente Acuerdo, las que se formalizarán en protocolos separados y serán parte inseparable del mismo.
ARTÍCULO 6 : El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día en que las Partes intercambien por la vía diplomática la notificación acerca del cumplimiento de los procedimientos estatales internos indispensables para su entrada en vigor y tendrá una vigencia de cinco años.
La vigencia del presente Acuerdo se renovará automáticamente por períodos iguales sucesivos, a menos que una de las Partes notifique en forma escrita a la otra con un preaviso de seis meses antes de finalizar el período de turno, acerca de sus intenciones de dejarlo sin efecto. La terminación del Acuerdo no afectará las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en la ciudad de Ereván, el 30 de junio de 1998, en dos ejemplares en lengua española y armenia, con textos del mismo tenor, ambos igualmente auténticos.


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