ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DE ALBANIA SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR SALUD


 
Del: 11/05/2000

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud de la República de Albania, a continuación denominados "las Partes",
Considerando la necesidad de desarrollar entre ambos países acciones de cooperación horizontal en el sector salud, con fin de contribuir a mejorar la salud de la población de ambos países.
Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 : Las Partes, de acuerdo con este Acuerdo y con la legislación interna vigente en sus países, se comprometen a favorecer el desarrollo de la cooperación horizontal en el sector salud entre sus países.
ARTÍCULO 2 : En el marco de tal cooperación las Partes se comprometen a colaborar con el objeto de:
Promover el intercambio de experiencias y de información de interés recíproco en el sector salud.
Organizar emprendimientos conjuntos en el sector salud y favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos en el sector de las tecnologías médicas.
Promover el intercambio de experiencias en el desarrollo de servicios médicos y de metodologías, tecnologías y recursos humanos en salud.
ARTÍCULO 3 : Con el objeto de realizar consultas sobre diversas ramas de las ciencias médicas y de la tecnología de la medicina, las Partes se comprometen a organizar visitas recíprocas de expertos y especialistas.
Ambas Partes consideran prioritarios los siguientes temas de cooperación:
Estudio de los modelos sanitarios organizativos de los dos países.
Financiamiento de las prestaciones sanitarias.
Calidad de la atención médica.
Prevención de las patologías de relevancia social.
Control sanitario de medicamentos, alimentos, tecnología médica, sangre y hemoderivados.
Trasplante de órganos.
Formación de recursos humanos.
Sistemas de información de salud.
ARTÍCULO 4 : Con el fin de ordenar las cuestiones tendientes a poner en ejecución este Acuerdo, las Partes crearán una Comisión coordinadora conjunta con igual cantidad de miembros de ambas partes, cuyas reuniones se realizarán en forma alternativa en Buenos Aires y Tirana.
Las Partes designarán un secretario ejecutivo que se ocupará de las actividades durante los períodos entre reuniones de la Comisión.
Las Partes pueden por mutuo acuerdo introducir modificaciones, correcciones y ampliaciones al presente Acuerdo, las que se formalizarán en protocolos separados y serán parte inseparable del mismo.
ARTÍCULO 5 : El presente Acuerdo tendrá validez operativa por cinco años desde el día en que por vía diplomática las Partes se informen mutuamente de haber completado el proceso de aprobación interna.
El presente Acuerdo se renovará automáticamente por períodos iguales sucesivos, a menos que una de las Partes lo denuncie, con seis meses de anticipación a la expiración del mismo.
Hecho en Buenos Aires, el 11 de mayo de 2000, en dos ejemplares en lengua española y albanesa, con textos del mismo tenor, ambos igualmente auténticos.


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