VISTO los Expedientes Nº 36.343/02, Nº 68.574/04, Nº 83.858/04, Nº 128.613/07 y Nº 147.059/08 en II cuerpos, todos del registro de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 254/09-SSSALUD del 2 de marzo de 2009, se procedió a la baja de la OBRA SOCIAL DE ALLIED DOMECQ S.A. (RNOS Nº 3-0170-7) del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.
Que asimismo en la citada Resolución se estableció que el Consejo Directivo del Agente dado de baja se constituya en Comisión Liquidadora a efectos de llevar a cabo la liquidación administrativa de la entidad.
Que a fs. 357 del segundo cuerpo del Expediente Nº 147.059/08-SSSALUD, mediante Providencia Nº 18/12 la Gerencia de Control Económico Financiero del Organismo, remitió el Informe Nº 055/11-DCL en el cual propicia disolver la comisión liquidadora y dar por finalizado el proceso liquidatorio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia General tomó la intervención que le compete.
Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12-PEN.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:
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