PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA


 
Del: 29/06/2006

El Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina y
El Ministerio de Salud y Deportes de la República de Bolivia, en lo sucesivo denominadas las "Partes";
CONSIDERANDO
Que el Plan Operativo de Acciones Conjuntas en Salud en la Región Fronteriza Argentina Boliviana - ÁRBOL II, fue propiciado el 22 de abril de 1992, en el marco del Convenio Sanitario entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmado en La Paz el 14 de febrero de 1978 con el objetivo de desarrollar programas y actividades sobre el Cólera, así como intercambio de información técnica sobre el tema y el establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica en las fronteras de forma coordinada entre los dos países, adoptando las medidas de profilaxis internacional adoptadas por los Organismos Internacionales.
Que el Convenio de Colaboración en Materia de Salud entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmando en Tarija a los 22 días del mes de julio de 2004 consolida las bases para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental de contribución al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación, al desarrollo de la salud y al bienestar de sus pueblos.
Que el 17 de enero de 2006, en ocasión de la visita del señor Presidente de la República de Bolivia Evo MORALES a la República Argentina, se manifestó la intención de trabajar conjuntamente en temas de salud en la agenda de cooperación entre los países.
Que en este sentido, el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina mando una misión a la La Paz - República de Bolivia del 8 al 9 de marzo de 2006, para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Bolivia, donde se identificó necesidades así como líneas concretas para la cooperación en salud.
Que ambas Partes han decidido ratificar el camino iniciado en relación al desarrollo de acciones integradas de salud en áreas fronterizas tanto en vigilancia y control y prevención de enfermedades emergentes y remergentes como en promoción de la salud.
Que ambas partes conciben a las fronteras como espacios de desarrollo, de integración y cooperación, de cultura de paz, espacios de respeto mutuo, de sinergias, de beneficios y responsabilidades compartidas y espacios de descentralización.
Que el Ministerio de Salud de la República Argentina ha donado medicamentos para la atención ambulatoria por medio del Programa REMEDIAR.
Que el Programa REMEDIAR se ha planteado como una experiencia exitosa para superar barreras de acceso a los medicamentos, por medio de la provisión pública de los mismos.
Que en el marco del desarrollo de acciones integradas de salud en áreas de fronteras, equipos argentinos de salud comunitaria se encuentran trabajando en cinco provincias del Departamento de Tarija, Bolivia.
Los Ministerios se comprometen:

Ratificar el camino iniciado de cooperación en materia de salud entre las partes, con especial mención del trabajo de los equipos de médicos comunitarios argentinos en áreas fronterizas.
Desarrollar un programa de trabajo para la implementación de un Programa de Provisión Pública de Medicamentos para Áreas de Frontera - REMEDIAR FRONTERAS, que dé apoyo a la atención ambulatoria, control y prevención de enfermedades en dichas zonas.
Propiciar la continuidad de las acciones conjuntas en salud para áreas fronterizas por medio de un convenio específico - ÁRBOL III, en el Marco del Convenio de Colaboración en Materia de Salud entre la República Argentina y la República de Bolivia, firmado en Tarija el 22 del mes de julio de 2004.
Para dar apoyo a las actividades de los artículos anteriores, se desarrollará un Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Vigilancia Epidemiológica por medio de la capacitación en epidemiología (nivel básico, brotes y especialización).
Propiciar un programa de intercambio y fortalecimiento de los laboratorios de salud pública, involucrando la Administración Nacional de Laboratorios de Salud - (ANLIS) de la República Argentina y el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (CENETROP) el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA) de la República de Bolivia y para la transferencia de tecnología, capacitación en detección de enfermedades específicas, así como cooperación para el análisis de muestras propiciando una mejora de sus capacidades institucionales.
El presente Protocolo entrará en vigor a la firma del presente y tendrá una vigencia de 2 años renovable automáticamente. Sin perjuicio de ello, las partes se encuentran facultadas para denunciar el presente comunicándolo a la otra, no debiendo afectar las actividades en curso.
El presente Protocolo se firma en Hurlingham, provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2006, en dos ejemplares originales, de un mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.
Dr. Ginés González García, por el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina.
Dra. Nila Heredia Miranda, por el Ministerio de Salud y Deportes de la República de Bolivia.


Copyright © BIREME  Contáctenos