MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA XUNTA DE GALICIA (REINO DE ESPAÑA) Y EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE


 
Del: 13/03/2006

De una parte, el Excmo. Sr. D Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia del Reino de España.
Y de la otra parte, el Excmo. Sr. D. Ginés González García, Ministro de Salud y Ambiente, actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina.
EXPONEN
Que en el marco de las excelentes relaciones entre los firmantes y conscientes de la necesidad de realizar actuaciones comunes en cuestiones de medio ambiente y contribuir al fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible;
Convencidas las partes de la necesidad de colaborar para garantizar el bienestar de futuras generaciones y hacer realidad el principio de solidaridad interregional, que se traduce en un mundo mas habitable para nuestros sucesores;
Que es comúnmente aceptado por los firmantes que el desarrollo sostenible, la protección, conservación y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales tiene carácter global y solo pueden alcanzarse a través del incremento de la cooperación internacional;
Que es esencial fortalecer y fomentar la cooperación entre la Xunta de Galicia del Reino de España y el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina hacia la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, la protección y mejora de la calidad medioambiental y la utilización racional de los recursos;
Que los firmantes asumen el compromiso de incorporar el factor medioambiental en la cooperación internacional con el objetivo de promover la responsabilidad medioambiental en la ciudadanía;
Que ante la disponibilidad de ambas instituciones para asistir, colaborar, transferir y compartir experiencias, ciencia y tecnología ambientales desarrolladas y en desarrollo;
Para ello, la Xunta de Galicia del Reino de España y el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, manifiestan su voluntad de actuar coordinadamente y reconocen la necesidad de mejorar las políticas y los mecanismos de coordinación entre los firmantes para desarrollar sus respectivas actuaciones y sumar esfuerzos en aras de promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible;
En consecuencia, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente, en función de sus respectivos cargos, para suscribir el presente Memorando de Entendimiento;
ACUERDAN

Primero.- Los firmantes se comprometen a desarrollar su cooperación en materia de medio ambiente sobre una base de seguridad, de igualdad de derechos y de ventajas mutuas en el marco de sus competencias y de su legislación respectiva. Esta cooperación se centrará en los campos científico, técnico y tecnológico, y deberá contribuir a un alto nivel de protección y mejora del medio ambiente sobre la base de los principios de desarrollo sostenible.
Segundo.- De conformidad con los objetivos del presente Memorando de Entendimiento, los firmantes favorecerán el establecimiento y el desarrollo de las relaciones de cooperación entre sus organismos públicos y privados en materia de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.
Tercero.- Los firmantes encomendarán la gestión del presente Memorando la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia y los centros directivos del Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina, en las áreas correspondientes a cada materia.
En los apartados cuarto y quinto del presente Memorando se especifican los campos que se prevé sean objeto de una cooperación específica entre ambos organismos.
Los firmantes se comprometen a realizar un seguimiento de las actuaciones comprendidas en el presente Memorando, así como de promover y reforzar la cooperación medioambiental en áreas mas concretas.
Cuarto.- Las áreas de cooperación en materia de medio ambiente consideradas de especial interés por ambos firmantes son:
Intercambio de información sobre instrumentos institucionales, legislativos y reglamentarios en materia medioambiental.
Compromiso de cooperación en materia de conservación de la biodiversidad y naturaleza.
Colaboración en proyectos en materia de lucha contra la contaminación y prevención del cambio climático.
Apoyo a la instalación y empleo de energías renovables e intercambio de informaciones y experiencias relativas a tecnologías limpias o menos contaminantes con el objeto de minimizar el impacto medioambiental de las mismas.
Establecer relaciones fluidas entre ambas Administraciones para lograr un mejor control sobre la prevención, gestión y tratamiento de los residuos y sobre las actuaciones y tecnologías relacionadas con la gestión de residuos y posibilidades de apoyo para su aplicación.
Cualquier otro aspecto relativo a la protección y mejora del medio ambiente, determinado de común acuerdo entre los firmantes.
Quinto.- Que la cooperación, en el marco del presente Memorando, podrá revestir, entre otras, las siguientes formas:
Intercambio de información sobre programas medioambientales así como de publicaciones y revistas científicas y técnicas.
Opiniones y sugerencias sobre la adopción de disposiciones legislativas, elaboración de programas o realización de proyectos.
Adopción de buenas prácticas ambientales en el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de las poblaciones locales.
Creación de foros para el intercambio de experiencias y la resolución de problemas medioambientales con el objetivo de promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la República Argentina.
Visitas de carácter técnico y/o institucional a instalaciones medioambientales que las partes posean en sus respectivos territorios y el desarrollo de aquellas actuaciones que puedan ser beneficiosas y enriquecedoras para la conservación del medio ambiente.
Comunicación entre las diferentes instituciones implicadas en conservación y desarrollo sostenible para lo cual se fomentará la participación de redes temáticas.
Participación recíproca, si así se solicita, de funcionarios y expertos en proyectos llevados a cabo o realizados por alguno de los firmantes.
Puesta en marcha de programas de formación conjunta tendientes a instruir a especialistas en los dominios específicos del marco de este Memorando.
Cualquier otra forma de cooperación convenida por los firmantes.
Los firmantes convendrán regularmente los planes de acción, precisando las actividades a realizar así como las vías y modalidades de financiación.
Sexto.- Los firmantes reconocen que, en el marco de este Memorando, a corto y medio plazo no pueden ser tratados simultáneamente y con la misma atención todas las cuestiones que puedan suscitarse, manifestando en consecuencia la urgencia de fijar las prioridades para establecer los necesarios programas de colaboración a desarrollar.
Séptimo.- Los firmantes ponen en marcha este Memorando dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, que serán definidas gradualmente en función del estado de evolución de la cooperación.
Octavo.- Las informaciones obtenidas en el marco del presente Memorando y no protegidas por los derechos de la propiedad intelectual, a excepción de aquellas que no puedan ser divulgadas por motivos de seguridad nacional o secreto comercial o industrial, serán accesibles, caso por caso, a los firmantes y a los medios científicos de cada una de ellas, salvo en el caso de que los firmantes convengan un tratamiento diferente.
Noveno.- Lo previsto en este Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional Público.
Décimo.- El presente Memorando comenzará a aplicarse el día de la firma y por plazo indefinido, salvo si uno de los firmantes notifica al otro, por escrito y con un preaviso de seis meses su decisión de dejar de aplicarlo.
El hecho de dejar de aplicarse el presente Memorando, a menos que los firmantes convengan otra cosa, no afectará a las medidas, proyectos y programas en ejecución en el marco del Memorando.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de 2006, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a solo efecto.
Don Emilio Pérez Touriño, POR LA XUNTA DE GALICIA EL PRESIDENTE.
D. Ginés González García, POR EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA EL MINISTRO.


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