ACTA DE COMPROMISO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COOPERACION Y COMPLEMENTACION DE INDUSTRIAS DE LA SALUD


 
Del: 29/03/2011

Acta de compromiso entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela en el marco del acuerdo de cooperación y complementación en industrias de la salud, en adelante denominados como "las Partes".
CONSIDERANDO el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Venezuela, suscrito el 29 de febrero de 1972;
CONSIDERANDO el Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito el 6 de abril de 2004;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación y Complementación en Industrias de la Salud entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito el 22 de enero de 2009;
CONSIDERANDO que el óptimo desarrollo de la cooperación recíprocamente ventajosa entre las Partes significará un aporte relevante al desarrollo de ambos países;
CONSIDERANDO que reviste especial interés para ambas Partes unir esfuerzos para lograr mayor eficiencia en la productividad, lo que puede redundar en beneficio de óptimos niveles de salud de nuestras poblacionales;
Convienen en suscribir la presente Acta de Compromiso en los siguientes términos:

ARTÍCULO I - OBJETO
La presente Acta de Compromiso tiene por objeto dejar por sentada la intención de las Partes de realizar conjuntamente los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para evaluar y determinar la adquisición, distribución, instalación, capacitación y mantenimiento en la República Bolivariana de Venezuela de los equipos médicos de Origen Argentino en las áreas de Neonatología, Obstetricia, Ginecología, Radioterapia y Medicina Nuclear en Oncología, e insumos para estos equipos, medios de elevación hospitalaria, así como adquisición de medicamentos antineoplásicos, para lo cual las Partes se intercambiarán información y mantendrán consultas reciprocas.
La presente Acta de Compromiso se ejecutará de conformidad con las respectivas legislaciones internas de las Partes.
ARTÍCULO II - GRUPO DE TRABAJO
Para la ejecución de la presente Acta de Compromiso las Partes acuerdan continuar las actividades previstas en los Grupos de Trabajo ya creados, integrados por representantes de cada una de las Partes, los cuales se encargarán de establecer un plan conjunto con cronograma específico de trabajo y responsables por actividad para elaborar los estudios técnicos, jurídicos y económicos - financieros para asegurar la concreción del objeto contemplado en el presente instrumento.
ARTÍCULO III - UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Cada Parte podrá, sujeta a los términos de la presente Acta de Compromiso, suministrar a la otra Parte, y de manera exclusiva, cierta información confidencial y/o de su propiedad, exclusiva o no, seleccionada bajo su propio criterio de manera permanente, incluyendo, sin limitarse a esto, información técnica, legal, financiera y de negocio. Dicha información no podrá ser divulgada por una de las Partes a terceros de forma parcial o total sin el consentimiento previo y dado por escrito a la otra Parte.
Toda la información confidencial proporcionada por una Parte a la otra, seguirá siendo propiedad de dicha Parte. Ninguna de las Partes, adquirirá, directa o indirectamente derechos sobre la información confidencial que reciba, directa o indirectamente, bajo los términos y condiciones de esta Acta de Compromiso.
ARTÍCULO IV - GASTOS
Todos los costos y gastos incurridos en la ejecución de la presente Acta de Compromiso serán asumidos por ambas Partes de común acuerdo, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. Ninguna de las Partes incurrirá en gastos en nombre de la otra sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
ARTÍCULO V
La presente Acta de Compromiso podrá ser modificada y/o enmendada por decisión conjunta de las Partes.
ARTÍCULO VI - DURACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN.
La presente Acta de Compromiso entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un año.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la presente Acta de Compromiso, mediante notificación dada por escrito a la otra Parte.
Suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2011, en dos (2) originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por la República Bolivariana de Venezuela, María Jacqueline Mendoza, Viceministra de Relaciones Exteriores para América.


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