ACUERDO DE COOPERACION ENTRE, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN MATERIA DE COMPLEMENTACION INDUSTRIAL EN EL SECTOR SALUD


 
Del: 22/01/2009

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados "las Partes";
TOMANDO EN CUENTA el esfuerzo conjunto realizado por ambos países a fin de lograr el bienestar de la población, entendido como acceso digno, suficiente y estable a los servicios de salud pública.
TENIENDO en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 29 de febrero de 1972, el Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito el 06 de abril de 2004; así como, lo previsto en el Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, para el Desarrollo Tecnológico industrial, suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, el 21 de febrero de 2007;
CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y cooperación entre ambos países;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer sus tradicionales lazos de colaboración y cooperación basados en los principios de reciprocidad, igualdad y complementariedad;
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I : El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la cooperación entre ambas Partes en el ámbito de la salud, ciencia y tecnología médica, con especial énfasis en el desarrollo de programas y/o proyectos de tecnología en materia de salud, destinados a preservar y fortalecer la salud pública, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y a lo previsto en el presente instrumento.
ARTÍCULO II : Las Partes promoverán la cooperación en materia de complementación industrial en el sector salud a través de las siguientes actividades:
Realización de proyectos que incluyan el intercambio y transferencia de tecnología.
Elaboración de estudios para la modernización y extensión de la infraestructura hospitalaria;
Desarrollar proyectos y programas dirigidos a mejorar la organización, gestión y funcionamiento de los servicios de salud, de acuerdo a los avances técnicos y científicos;
Realizar las actividades que garanticen la conservación y recuperación de las condiciones de salud de la colectividad y la transferencia de tecnología en áreas específicas en el campo de la salud y la medicina;
El intercambio de especialistas, la capacitación y desarrollo del recurso humano;
Asistencia técnica de expertos, profesionales especializados y técnicos altamente capacitados destinada a la formación de personal nacional para la elaboración de planes de desarrollo en el sector salud;
Suministro y/o adquisición de materiales, insumos, equipos y maquinarias necesarios para la eficiente atención médica de sus respectivas poblaciones, cuando así lo requieran las Partes;
Cualquier otro programa o política en materia de salud que sea acordada entre las Partes.
ARTÍCULO III : A los fines de la ejecución del presente Acuerdo las Partes designan como órganos competentes: por la República Argentina, al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Industria; y por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Dichos organismos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo en otras instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas a ellos, así como organizaciones privadas de ambos países, las cuales podrán determinar, por medio de los instrumentos jurídicos específicos que correspondan, las condiciones requeridas para la cooperación. En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de común acuerdo decidan las Partes.
Las Partes designan como órganos encargados de la coordinación y seguimiento del presente Acuerdo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO IV : Las Partes convienen, que a los fines de facilitar la ejecución del objeto del Acuerdo, serán suscritos los instrumentos jurídicos correspondientes.
ARTÍCULO V : En la implementación del presente Acuerdo, las proposiciones y ofertas presentadas por las autoridades, instituciones y/o compañías responsables de la ejecución de proyectos, contenidas en los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo anterior serán evaluadas según los procedimientos legales de cada país, la función de precios, términos de pago, términos de ejecución y suministro, así como de escala y calidad de equipos y servicios.
ARTÍCULO VI : Las Partes proporcionaran recíprocamente toda asistencia que sea necesaria para facilitar la entrada, permanencia y salida del país, del personal acreditado para la realización de actividades y ejecución de los programas, proyectos y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de ambos Estados. Asimismo, se otorgarán las facilidades administrativas y fiscales necesarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, para la importación y exportación del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y de los contratos que a tal efecto se suscriban.
ARTÍCULO VII : A los fines de la implementación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan crear un Grupo de Trabajo, conformado por cada una de los representantes de cada uno de los órganos competentes, que se reunirá periódica y alternativamente en la República Argentina y en la República Bolivariana de Venezuela. Las fechas y agendas de sus reuniones serán establecidas por las Partes de común acuerdo por escrito.
ARTÍCULO VIII : El presente Acuerdo, podrá ser enmendado o modificado por voluntad de las Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido para la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO IX : Las dudas y controversias que pudieren surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO X : El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de dos (2) años prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de (6) meses de antelación a la fecha de expiración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los seis (6) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en Caracas, el día veintidós (22) de enero de 2009, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo cada una de las versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República Argentina, Graciela Ocaña, Ministra de Salud.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Jesús Mantilla, Ministro del Poder Popular para la Salud


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