MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA


 
Del: 01/02/2005

Entre, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela representado en este acto por el Ministro de Salud y Desarrollo Social, ciudadano Dr. FRANCISCO ARMADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.270, carácter que consta según Decreto Nº 3.263 de fecha 20 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.070 de fecha 22 de noviembre de 2004, quien actúa de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 15 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 27.305 de fecha 17 de octubre de 2002, por una parte, y por la otra, el Ministro de Salud y Ambiente de la Nación Argentina, de la República Argentina representada en este acto por el señor Dr. GINÉS GONZÁLEZ GARCÍA, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominan "Las Partes".
DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, como factor fundamental de contribución al desarrollo y el bienestar de sus pueblos.
TENIENDO EN CUENTA que las Partes sostienen un interés común en contribuir a establecer vínculos actualizados con el fin de colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sociales y sanitarios, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la investigación y desarrollo, la formación de recursos humanos, la producción, la transferencia tecnológica y la realización técnica.
QUE ASIMISMO se comprometen a colaborar en una línea de acciones, que bajo estas premisas, aprovechen sus características y posibilidades y faciliten la realización de proyectos comunes, de honda significación cultural, científica y social, entre las instituciones en el campo social, sanitario, de economía de la salud.
TOMANDO EN CUENTA el Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, suscrito el 6 de abril de 2004
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I : El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto la colaboración de las Partes en orden al desarrollo de la investigación científica, la formación de recursos humanos y el desarrollo y aplicación de proyectos técnicos y de intervención social en el campo de la salud, la economía de la salud y las ciencias sociales.
ARTÍCULO II : Las Partes acuerdan que dicha cooperación, comprende, entre otras, las siguientes áreas:
Desarrollo de programas de investigación en el campo de la salud y las ciencias sociales de áreas que puedan representar beneficios para ambas partes.
La identificación, formulación, aplicación y evaluación de programas y proyectos sociosanitarios, en los campos de la gestión, la administración y la atención de la salud.
El intercambio de información, documentación y asesoramientos en los diferentes aspectos de las ciencias de la salud.
El intercambio de experiencias significativas y exitosas de atención primaria y de programas que apunten a facilitar la equidad en el acceso a los medicamentos y tecnologías apropiadas.
La identificación, formulación y ejecución de programas de formación y capacitación de Recursos Humanos en salud.
Propiciar la armonización de las normas y requisitos para el registro de insumos, incluyendo alimentos, medicamentos y otros insumos y equipos para la salud.
Avanzar en la posibilidad de realizar alianzas estratégicas públicas - privadas en la elaboración y producción de medicamentos esenciales, colaborando para el desarrollo de la industria farmacéutica estatal e insumos para la salud en Venezuela.
Identificar necesidades de insumos, equipos y medicamentos para la adquisición directa de los productos argentinos intermedios y finales de interés para Venezuela, de acuerdo a las prioridades y políticas sanitarias vigentes.
Otros cuanto puedan ser propuestos y considerados de interés mutuo por las Partes integrantes del presente acuerdo marco.
ARTÍCULO III : Las Partes acuerdan la participación con carácter prioritario del sector salud en el marco de los acuerdos, convenios, tratados de cualquier naturaleza que se suscriban entre ambos países.
ARTÍCULO IV : Las Partes podrán con base al presente Memorándum de Entendimiento elaboraran proyectos y programas de interés común, que proporcionarán beneficios para ambos Organismos.
ARTÍCULO V : El presente Memorándum de Entendimiento establecerá un Grupo Ejecutivo de Trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente. A dichos grupos podrán ser invitados representantes de otros organismos que las Partes acordaren.
Las Partes se comprometen a designar a sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo.
ARTÍCULO VI : Las funciones del Grupo Ejecutivo de Trabajo serán las siguientes:
Proponer posibilidades de colaboración de interés común así como de posiciónes en común ante instancias y/u Organismos Internacionales de salud, previa consulta a los Organismos Nacionales Competentes de cada una de las Partes.
Presentar las propuestas que elaboran los Órganos competentes de cada una de las Partes.
Aclarar y proponer interpretaciones sobre las dudas que puedan plantearse en la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento o de los convenios específicos de su competencia.
Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se acuerden.
Evaluar el impacto de las actuaciones realizadas como base para la continuidad de las acciones.
ARTÍCULO VII : Las Partes autorizarán futuras incorporaciones de otras instituciones que pudieran compartir objetivos comunes, previo tratamiento del Grupo ejecutivo de Trabajo creado en el Artículo Cuarto.
ARTÍCULO VIII : Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o ejecución del presente Memorándum de Entendimiento, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO IX : El presente Memorándum de Entendimiento, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente por períodos idénticos, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, por lo menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del mismo, su intención de darlo por terminarlo. Dicha terminación surtirá efecto a los seis meses contados a partir de la fecha en que la otra Parte sea notificada. La terminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de los Proyectos y Programas formalizados durante su vigencia o aquellos que se encuentren en ejecución.
El presente instrumento podrá ser modificado, en cualquier momento, previo acuerdo escrito entre las Partes
En la ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de febrero de 2005, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Francisco Armada Pérez, Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela.
Dr. Ginés González García, Ministro de Salud y Ambiente de la República Argentina.


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