DECRETO 2789-3/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Carrera Sanitaria. Modificación de los decs. 820/2011, 824/2003 y 1933/1990. Se deja sin efecto el decreto 2680/2011. Reglamentación de la ley 5908.
Del: 16/08/2011; Boletín Oficial 19/08/2011

Visto las Leyes N° 5.908 y modificatoria N° 5.965, el (Decreto Reglamentario N° 1.933/21 (MAS) del 21 de agosto de 1990 y modificatorio del Decreto N° 2.680/21 (MSP) del 11 de agosto de 2011, el Decreto 820/3 (ME) de fecha 31 de marzo de 2011, y el Decreto N° 824/3 (ME) del 02/05/2003 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia y las Organizaciones Gremiales que nuclean a los trabajadores del Sistema Provincial de Salud vienen realizando rondas de trabajo para el análisis de la política salarial, suscribiendo entre las partes Actas cuerdos con fecha 10 de Agosto de 2011.
Que se acordó procedente anticipar a partir del 1° de agosto de 2011 lo dispuesto por Decreto N° 820/3 (ME)-2011 para el 1° de octubre de 2011.
Que asimismo, se convino el mejoramiento del aporte social previsto en los Decretos 824/3 (ME) de fecha 02 de mayo de 2003 y sus modificatorios, Decreto N° 2075/21-MSP de fecha 05 de julio de 2006 y Decreto 2755/3 (ME) de fecha 31 de agosto de 2010.
Que el Poder Ejecutivo, compartiendo las inquietudes sobre la Ley de la Carrera Sanitaria planteadas por las entidades gremiales, considera necesario la adopción de los recaudos administrativos y legales de rigor, a efectos que el Sistema Provincial de Salud aplique el adicional Escalafón Horizontal, a partir del 1° de agosto de 2011, a los agentes que se encuentren en condiciones de percibirlo, considerando en ésta oportunidad y por única vez sólo la antigüedad del agente; estableciéndose que las promociones a los distintos grados del Escalafón Horizontal se produzcan desde el 31 de diciembre de 2012.
Que de la redacción del Decreto N° 2.680/21 (MSP) del 11 de agosto de 2011, no surge de manera clara el mecanismo de aplicación del Escalafón Horizontal, como así tampoco la fecha a partir de la cual se implementará, y la no inclusión de este adicional en la base de cálculo del Complemento al Mínimo vigente; correspondiendo adoptar la medida administrativa pertinente.
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Modifícase los Artículos 1°, 3°, 8° y 9° del Decreto 820/3 (ME) del 31 de marzo de 2011 en relación a la oportunidad de la aplicación, donde dice “a partir del 1° de octubre de 2011” debe decir “a partir del 1° de agosto de 2011”.
Art. 2° - Increméntase el Aporte Social otorgado por Decreto N° 824/3 del 02 de mayo de 2003, modificado por Decreto N° 2075/21 (MSP) del 05 de julio de 2006 y Decreto N° 755/3 (ME) del 31 de agosto de 2010, en una suma equivalente al 22,675% (veintidós con seiscientos setenta y cinco milésimas por ciento) de la Asignación Básica de cada Nivel para los agentes con una antigüedad menor a 5 (cinco) años y en una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de la Asignación Básica de cada Nivel para los agentes con una antigüedad igual o superior a 5 (cinco) años, lo que será de aplicación a partir del 01 de agosto de 2011. Déjase establecido que el presente incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del Complemento al Mínimo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 820/3 (ME) del 31 de marzo de 2011.
Art. 3° - Suprímase los Artículos 19°, 20°, 32° y 34° del Anexo del Artículo 1° del Decreto N° 1933/21 (MAS) del 21 de agosto de 1990.
Art. 4° - Déjase sin efecto el Decreto N° 2.680/21 (MSP) del 11 de agosto de 2011, a partir de la fecha de dictado del mismo.


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