DECRETO 1310-21/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Ámbito Laboral. Creación. Objetivos. Autoridad de aplicación.
Del: 02/05/2011; Boletín Oficial: 16/05/2011

VISTO, la necesidad de profundizar la implementación de la Política Pública para la Prevención del Uso Indebido de Drogas, y
CONSIDERANDO:
Que el ámbito laboral es un espacio privilegiado para implementar acciones preventivas, de detección y derivación precoz.
Que la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones y los organismos técnicos provinciales elevan la propuesta de implementar el Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Ámbito Laboral, dirigido específicamente a empleados públicos en una primera instancia.
Que este proyecto es en concordancia con lo especificado por los organismos internacionales especializados en trabajo y reducción de la demanda de drogas, sobre aplicación de Programas Preventivos en el Ámbito Laboral.
Que la aplicación del citado programa es del Estado Provincial y viene a atender una real y sentida necesidad, fundamentando el mismo en la experiencia y la evidencia científica, al haber intervenido debidamente los organismos técnicos competentes.
Por ello, y atento al Dictamen Fiscal Nº 0445/2011 obrante a fs 40
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Prevención Y Asistencia de las Adicciones, el Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Ámbito Laboral, que como anexo único forma parte del presente Decreto, destinado específicamente en una primera instancia a empleados públicos de la Administración Central y que tiene por objeto desarrollar y articular las políticas activas para la prevención primaria y la asistencia de los usuarios de drogas de abuso.
Art. 2°.- La Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones, será la autoridad de aplicación del programa, e implementará el funcionamiento del Centro Preventivo - Asistencial Laboral a través de las Direcciones de Asistencia y de Prevención respectivamente.
Art. 3°.- La Secretaría General de la Gobernación, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones que a través de la Dirección General de Recursos Humanos y el Servicio de Salud Ocupacional Provincial, se implementen para la prevención primaria, la detección y derivación precoz de los afectados por el consumo problemático de alcohol y/o el uso indebido de drogas, en el ámbito laboral provincial.
Art. 4°.- La Dirección General de Recursos Humanos y el Servicio de Salud Ocupacional Provincial, coordinarán con los organismos de la Administración Pública, la implementación de las acciones y procedimientos en el marco de la legislación vigente.
Art. 5°.- Invitase a los Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a adherir al presente Programa, designando los responsables en cada caso.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por los señores Secretarios General de la Gobernación y de Prevención y Asistencia de las Adicciones.-
Art. 7°.- Comuníquese, etc.-


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