MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA MEDICINA, ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA


 
Del: 21/02/2007

Entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Salud de la República Argentina, en adelante denominados "las Partes" convienen en celebrar el presente Memorándum de Entendimiento
CONSIDERANDO, las excelentes relaciones de amistad y cooperación entre las Partes y animados por el deseo de fortalecer sus tradicionales lazos de colaboración y cooperación basado en principios de reciprocidad, igualdad y complementariedad.
EN VIRTUD del proceso de fortalecimiento y consolidación del Sistema Público Nacional de Salud que viene propiciando la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Misión Barrio Adentro y el apoyo del Gobierno de la República Argentina en cooperar en este proceso, a través del Programa de Médicos Comunitarios y el Programa de Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, así como las metas propuestas por el Plan Federal de Salud.
QUE LA COOPERACIÓN y colaboración consolida la integración social entre ambos países, incidiendo favorablemente en fortalecer las acciones en promoción prevención y atención en salud, basado en experiencias positivas de ambos países.
TENIENDO EN CUENTA el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Salud y ambiente de la Republica Argentina, firmado, el 01 de febrero de 2005.
DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental de contribución al ulterior fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación y al desarrollo de la salud y el bienestar de sus pueblos.
RECONOCIENDO la existencia de un amplio interés bilateral en propiciar la inclusión y la equidad en el acceso a la salud por medio de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, así como propiciando el perfeccionamiento permanente de los recursos humanos en salud.
Acuerda lo siguiente:

ARTÍCULO I : El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto establecer una relación de colaboración y cooperación mutua entre las Partes en el campo de la salud y la medicina orientada al intercambio de experiencias y asesoría técnica en cuanto a las experiencias de Atención Primaria de la salud, así como tendientes al perfeccionamiento y capacitación de sus recursos humanos en salud, de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico y de acuerdo con la calidad apropiada para sus servicios de salud.
ARTÍCULO II : Las Partes definen la intención de intercambiar experiencias y brindarse asistencia técnica en cuanto a modelos apropiados a la atención de la salud, así como para los servicios de neurocirugía, cirugía cardiovascular, cardiología, anestesiología, radiología e imaginología, u otras que pudieran ser propuestas de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y sus requisitos educativos y de calidad.
Asimismo, podrán ser incluidas otras áreas consideradas de interés mutuo por las Partes.
ARTÍCULO III : Las acciones de colaboración y cooperación mutua que se realicen producto del presente Memorándum de Entendimiento, estarán establecidas en el Programa de Cooperación Técnica en los que se detallan cada una de ellas, identificando de manera clara y precisa la responsabilidad y compromisos que asuma cada una de las Partes, así como comprometiéndose a realizar gestiones. Este instrumento de planificación se realizará en un lapso de treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO IV : Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la aplicación o interpretación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta a través de negociaciones directas de LAS PARTES.
ARTÍCULO V : El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por consentimiento mutuo de LAS PARTES. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo VI.
ARTÍCULO VI : El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogados por mutuo consentimiento entre las Partes.
Al término de la vigencia del presente Memorándum de Entendimiento los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario por escrito y de común acuerdo entre LAS PARTES.
Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado en cualquier momento, el presente Memorándum de Entendimiento y dicha terminación surtirá efectos noventa (90) días después de haber sido comunicada a la otra parte, aplicándose en este caso lo estipulado en el párrafo segundo del presente artículo.
Suscrito en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2007, en dos (2) ejemplares redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Erick Rodríguez, Ministro del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela.
Jorge Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto de la República Argentina.


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