CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FORMACION Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS EN AREA TRASPLANTOLOGICA


 
Del: 10/04/2003

En la ciudad de Madrid, España, a diez del mes de abril del año 2003, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo del Reino de España, representado en este acto por la Sra. Ministra, Dra. Da. Ana María Pastor Julián, con domicilio en el Paseo del Prado 18 y 20, de la ciudad de Madrid, España, por una parte y por la otra el Ministerio de Salud de la República Argentina, con domicilio en Av. 9 de julio Nº 1925 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, Dr. Eduardo Filgueira Lima, se suscribe el presente Convenio Específico, en el marco de la cláusula 2º inciso d) del Convenio Marco suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 28 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDOS:
Que en el mencionado Convenio Marco de Colaboración, las partes reconocieron, entre otras, como área de interés en materia de cooperación entre los países firmantes las consagradas en las cláusula segunda, inciso d), relacionadas con la identificación, formulación y ejecución de Programas de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Salud.
Que dicho Convenio Marco sentó las bases jurídicas y políticas que hoy hacen viable la firma del presente instrumento.
Que la formación de Recursos Humanos en Salud, contribuye a fortalecer el desarrollo y progreso de los conocimientos de las ciencias médicas y sanitarias, mediante el intercambio de experiencias, el trabajo conjunto y la investigación aplicada, en el ámbito de la procuración y el trasplante de órganos y tejidos.
Que en concordancia con lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, el que se implementará a través de los Organismos técnicos con competencia en la materia, la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) por España y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) por Argentina, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes firmantes se obligan a establecer y mantener relaciones de cooperación que favorezcan:
El desarrollo de proyectos de investigación científica e intercambio de experiencias en el campo de la procuración, el trasplante de órganos y tejidos y del instituto del consentimiento;
La formación y capacitación de Recursos Humanos para la actividad.
SEGUNDA: Los Organismos Técnicos específicos (ONT e INCUCAI) deberán designar y presentar ante las partes firmantes del presente Convenio, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, a contar desde la firma del mismo, dos (2) representantes por cada uno, lo que formarán una COMISIÓN DE ENLACE PERMANENTE.
TERCERA: Serán funciones de la COMISIÓN DE ENLACE PERMANENTE:
Actuar como enlace entre la ONT y el INCUCAI,
Presentar a las partes firmantes del presente Convenio Específico un reglamento de funcionamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a contar desde la designación de los representantes referidos en la cláusula anterior, fomentar y articular la continuidad de diálogo entre los Ministerios de ambos países firmantes, proponer a las partes firmantes - en nombre de ONT e INCUCAI -, proyectos de los convenios que pudieran derivarse de la implementación del presente, para su pertinente aprobación, llevar un registro de toda la actividad emergente del presente Convenio Específico, producir informes periódicos de dichas actividades y ponerlos a disposición de las partes firmantes del presente, como así de la ONT y del INCUCAI.
CUARTA: Los profesionales que actúen en la COMISIÓN DE ENLACE PERMANENTE cumplirán funciones ad honorem y sin perjuicio de las funciones que les son propias.
QUINTA: El presente Convenio Específico será desarrollado mediante la formalización de un Plan Operativo Anual, que se incorporará al presente como ANEXO numerado, y en el cual se reflejarán las acciones concretas a llevarse a cabo, incluyendo el programa detallado de las mismas, así como los recursos necesarios para su ejecución.
SEXTA: La financiación de cada Plan Operativo Anual se hará en la forma en que se establezca para cada uno de ellos, en forma específica.
SÉPTIMA: El Plan Operativo Anual referido en las cláusulas precedentes, podrán versar sobre las siguientes materias, u otras pertinentes o relacionadas con la formación y capacitación de recursos humanos en áreas trasplantólogica:
Formación y capacitación de recursos humanos en sus distintos niveles de gestión sanitaria, actividad profesional o científica, en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento y desarrollo de las actividades de procuración y trasplante de órganos y tejidos y especialidades conexas.
Planificación y desarrollo de proyectos de capacitación, docencia e investigación en la actividad trasplantólogica, pudiendo además abarcar las áreas de inmunología, bancos de tejidos e ingeniería tisular y toda otra actividad médica directamente relacionada al tema principal de este convenio.
OCTAVA: Dentro del marco de colaboración acordado, las partes firmantes evaluarán conjuntamente la posibilidad de convocar a otras Instituciones que puedan compartir objetivos comunes, estableciendo - también en forma conjunta - los pertinentes acuerdos para hacer efectiva su participación.
NOVENA: La propiedad intelectual que pueda derivar de los resultados de la colaboración a que se refiere el presente Convenio, será compartida por las partes firmantes y deberá enunciarse la participación de ambas en cada publicación y/o difusión que se realice.
DÉCIMA: La vigencia de este convenio será de dos (2) años contados a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente por idéntico período, salvo expresa voluntad en contrario de algunas de las partes, la que deberá ser notificada a la otra, fehacientemente, con una antelación no menor a treinta (30) días.
UNDÉCIMA: La responsabilidad que pudiese derivarse de la ejecución presente Convenio Específico quedará limitada estrictamente a las obligaciones que cada una de las partes hubieren comprometido.
En lugar y fecha indicados precedentemente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dra. Ana María Pastor Julián, Ministerio de Sanidad y Consumo.
Dr. Eduardo Filgueira Lima, Ministerio de Salud.


Copyright © BIREME  Contáctenos