CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA


 
Del: 28/11/2002

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2002, entre el Ministerio de Salud de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud Dr. Dn. Ginés González García, en adelante "SALUD", con domicilio en Av. 9 de julio Nº 1925, piso 2º de la ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por una parte y por la otra al Ministerio de Sanidad y Consumo del Reino de España, representado en este acto por la Sra. Ministra de Sanidad y Consumo de España Dra. Da. Ana María Pastor, en adelante "SANIDAD", con domicilio en la calle Paseo del Prado, 18 y 20 de la ciudad de Madrid, España, se suscribe el presente Acuerdo Marco de Cooperación en base a los siguientes
CONSIDERANDOS
Que las partes sostienen un interés común en contribuir a establecer vínculos actualizados con el fin de colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sociales y sanitarios, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la investigación, la formación de Recursos Humanos y la realización técnica.
Que asimismo se comprometen a colaborar en una línea de acciones, que bajo estas premisas, aprovechen sus características y posibilidades y faciliten la realización de proyectos comunes, de honda significación cultural, científica y social, entre las instituciones en el campo social, sanitario, de la economía de la salud, y del medio ambiente.
Que en concordancia con lo expresado precedentemente, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO: El presente tiene por objeto la colaboración conjunta de las partes en orden al desarrollo de la investigación científica, la formación de recursos humanos y el desarrollo y aplicación de proyectos técnicos y de intervención social en el campo de la economía y las ciencias sociales, del medio ambiente y la salud.
SEGUNDA. - ÁREAS DE COOPERACIÓN: Las partes acuerdan que las áreas en las que versara dicha cooperación, comprenderán entre otras:
El desarrollo de Programas de Investigación en el campo de la salud el medio ambiente y las ciencias sociales.
La identificación, formulación, aplicación y evaluación de programas y proyectos socio - sanitarios, y en los campos de la gestión, la administración y la atención a la salud.
El intercambio de información, documentación y asesoramiento en los diferentes aspectos de las Ciencias de la Salud.
La identificación, formulación y ejecución de Programas de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Salud.
Otros cuanto puedan ser propuestos y considerados de interés mutuo por las partes integrante del presente convenio marco.
TERCERA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS: Cada Proyecto o Programas de actuación en el marco de este convenio, será determinada por CONVENIOS ESPECÍFICOS, en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las partes.
CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Para el desarrollo de las actividades de cooperación conjunta acordadas en los CONVENIOS ESPECÍFICOS, se crea la COMISIÓN BIPARTITA DE SEGUIMIENTO, la que estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes del presente, y la que establecerá su forma de reunión y comunicación.
Las partes se comprometen a designar a sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente acuerdo.
QUINTA. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Proponer posibilidades de colaboración de interés común.
Presentar las propuestas que elaboren lo Órganos competentes de las partes.
Aclarar y decidir sobre las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio marco o de los CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Realizar el seguimiento de los CONVENIOS ESPECÍFICOS que se acuerden.
Evaluar el impacto de las actuaciones realizadas como base para la continuidad de las acciones.
SEXTA. - APORTES: La asistencia que las partes se propicien para el cumplimiento del presente acuerdo, no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por SALUD.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la responsabilidad que pudiera derivar del presente convenio quedará limitada en la medida del aporte que hubieren efectuado cada una de las partes.
OCTAVA. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las partes autorizarán futuras incorporaciones de otras instituciones que pudieran compartir objetivos comunes, previo tratamiento de la Comisión creada en la cláusula cuarta.
NOVENA. - VIGENCIA. RESCICIÓN: El presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su suscripción, prorrogables automáticamente por iguales períodos. Sin perjuicio de ello, las partes se encuentran facultadas para denunciar el presente comunicándolo a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días.
En la ciudad y fecha indicados en el encabezado del presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


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