ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE SANIDAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA


 
Del: 14/12/1979

El Gobierno de la República Argentina y
El Gobierno de España
Teniendo en cuenta el Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre la Argentina y España, firmado en la ciudad de Buenos Aires el doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos,
Considerando que el desarrollo por ambos países de modernos sistemas y técnicas en materia sanitaria importa experiencias de gran valor mutuo,
Convienen en establecer el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Sanidad, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTÍCULO I : En el presente Acuerdo, los términos "Partes" designan a los Gobiernos de la República Argentina y el Gobierno de España. Asimismo, la expresión "Organismos responsables" significa, en relación con el Gobierno de la República Argentina, el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Secretaría de Estado de Salud Pública y respecto al Gobierno Español, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
ARTÍCULO II : Las Partes fomentarán el intercambio técnico en todos los aspectos relacionados con los sistemas de prestaciones de salud, en especial en las siguientes áreas:
Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Atención Primaria de la Salud.
Ingeniería Sanitaria
Control de Productos Biológicos (especialmente sueros y vacunas).
Maternidad e Infancia.
Fiscalización y control de calidad de medicamentos y alimentos y todo otro medio idóneo para el logro de tales objetivos.
Legislación Sanitaria.
Organización y Administración Hospitalaria.
Medicina Nuclear.
Información Médica.
Inmunología.
Estructura de los Sistemas y Servicios de Salud.
Los Organismos responsables, a través de la Comisión Mixta Argentino Hispana para asuntos de Salud (en lo sucesivo, la Comisión) que se establece en el Artículo 6, canalizarán las informaciones contribuyentes a la puesta en marcha de las actividades mencionadas en este Artículo.
Las Partes fomentarán el otorgamiento de becas y la realización de proyectos en común en las áreas mencionadas. Los postulantes a becarios deberán poseer una preparación previa lo mas adecuada posible para su ulterior especialización en alguna de las Partes.
ARTÍCULO III : La cooperación técnica se efectuará a solicitud de cualquiera de las Partes, dentro de los términos y condiciones que se acuerden para cada caso y tendrá por objeto la colaboración en aspectos concretos sobre los cuales la experiencia desarrollada en un país pueda considerarse de utilidad para el otro.
ARTÍCULO IV : Las actividades de cooperación técnica serán financiadas por los respectivos Organismos de Salud de la Argentina y España.
Para el intercambio de recursos humanos, los costos de viajes y viáticos serán sufragados por el país que envié a los profesionales y técnicos, y los costos de mantenimiento de dicho personal por el Gobierno que los reciba.
ARTÍCULO V : Las Partes planificarán la cooperación técnica mutua en las distintas áreas de interés, con el objeto de dar prioridad a aquellos temas que consideren relevantes y de establecer las posibilidades específicas de cada Parte.
ARTÍCULO VI : Se crea una Comisión Permanente Argentino Hispana de asuntos de Salud, integrada paritariamente por miembros designados por los Organismos responsables de ambos países. Dicha Comisión ejercerá las competencias que le atribuye el presente Acuerdo, y cuantas le puedan ser conferidas por las Autoridades Competentes.
ARTÍCULO VII : A fin de llevar a la práctica y ejecutar este Acuerdo, se constituirán, en el seno de la Comisión, Grupos de Trabajo para el estudio de las formas más convenientes de aplicación del presente Acuerdo.
Independientemente de las reuniones de los Grupos, la Comisión celebrará reuniones plenarias anuales, salvo casos extraordinarios que aconsejen una mayor frecuencia, para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados conseguidos en los diversos campos de cooperación.
ARTÍCULO VIII : Los Organismos responsables de ambas Partes podrán proponer y adoptar, conjuntamente, en el marco de sus competencias respectivas, cuantas medidas exija la aplicación del presente Acuerdo.
La Comisión mantendrá informada a la Comisión Mixta Argentino - Hispana de Cooperación Científica y Tecnológica, prevista en el Artículo 4º del Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica, del desarrollo de los Programas establecidos al amparo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IX : El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de un año. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación a la otra, con una anticipación de por lo menos seis meses al vencimiento del respectivo período.
La denuncia no afectará a los proyectos en ejecución, salvo decisión explícita en contrario de las Partes.
Hecho en Madrid, a 14 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.
D. Jorge A. Fraga, Ministro de Bienestar Social por el Gobierno de la República Argentina.
D. Juan Rovira Tarazona, Ministro de Sanidad y Seguridad Social por el Gobierno de España.


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