ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LAS FARMACOPEAS DE BRASIL Y ARGENTINA Y SUS LABORATORIOS NACIONALES DE CONTROL PARA LA CREACION DE UNA FARMACOPEA REGIONAL


 
Del: 31/01/2011

El Gobierno de la República Argentina y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados "las Partes"),
Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires, el 9 de abril de 1996;
Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo y;
Considerando que la cooperación técnica en el área de la salud reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:

Artículo I : El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del proyecto Fortalecimiento de las Farmacopeas de Brasil y Argentina y sus Laboratorios Nacionales de Control para la Creación de una Farmacopea Regional (en adelante denominado "Proyecto"), cuya finalidad es ampliar el alcance del trabajo desarrollado en el marco del Mecanismo de Integración y Coordinación Brasil - Argentina - MICBA, con el fin de crear una Farmacopea Regional que permitirá reducir la dependencia de importación de Sustancias de Referencia de otras Farmacopeas, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población y el fortalecimiento económico de la región.
El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar en el ámbito de este Acuerdo Complementario.
El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II : El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:
A la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
A la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes de este Acuerdo Complementario.
El Gobierno de la República Argentina designa:
Al Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto (MRECIC) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
A la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
Artículo III : Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:
Designar y enviar técnicos para desarrollar en Argentina las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
Proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
Prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno argentino, mediante la facilitación de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto; y
Acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
Corresponde al Gobierno de la República de Argentina:
Designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
Proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;
Prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante la facilitación de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto; y
Acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional.
Artículo IV : Para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que se efectivizarán a través de la suscripción de instrumentos legales específicos.
Artículo V : Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a la legislación nacional de las Partes.
Artículo VI : Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II de este Acuerdo Complementario elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.
Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.
Artículo VII : El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual una Parte informe a la otra el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo Complementario.
El presente Acuerdo Complementario tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objeto, salvo manifestación contraria de cualquiera de las Partes.
Artículo VIII : Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo IX : Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario, cabiendo a las Partes decidir sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.
Artículo X : En presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos en Artículo VII, párrafo 1, de este Acuerdo Complementario.
Con respecto a las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 9 de abril de 1996 y las normas en vigor en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil cuando resultare pertinente.
Hecho en Buenos Aires, el 31 de enero de 2011, en dos ejemplares originales en español y en portugués, siendo ambos igualmente auténticos.


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