PROTOCOLO DE INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DA SAUDE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN EL AREA DE SALUD Y MEDICAMENTOS


 
Del: 22/08/2005

El Ministerio de Salud y Ambiente de la Republica Argentina y
El Ministerio da Saúde de la República Federativa del Brasil
De ahora en más denominados "los Ministerios",
Considerando
La importancia que ambas partes confieren a la intensificación de la cooperación en el área de la salud;
El propósito de buscar una integración deseada y coordinación en esas áreas que permita el mejor aprovechamiento de sus capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, así como sus recursos;
La importancia de poder garantizar el abastecimiento de insumos para la producción en sus países de medicamentos esenciales y estratégicos;
El interés de ambas partes de intensificar y ampliar las relaciones de las agencias reguladoras - la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por el lado de Argentina y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), por el lado de Brasil - a la luz de las potencialidades de construcción de una agenda de trabajo compartido;
Los grandes avances obtenidos en el área sanitaria, en especial, con relación a temas de alimentos, a la luz de la conclusión y de la implementación del Entendimiento Conjunto ANMAT - ANVISA relativo a la circulación de una lista de productos alimenticios del 25 de noviembre de 1999;
La importancia que ambas partes han destinado a la actividad de investigación científica y tecnológica y al interés de intensificar y ampliar las relaciones de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán - ANLIS - por el lado de Argentina y la Fundación Oswaldo Cruz - FIOCRUZ - por el lado de Brasil, a la luz de las potencialidades de construcción de una agenda de trabajo compartido;
La política de medicamentos basada en el marco de las Resoluciones del MERCOSUR y la conveniencia de consolidar el mecanismo de intercambio de informaciones en las cuestiones de la propiedad intelectual;
Inspirados en el deseo de estimular la cooperación y el intercambio entre los dos países en lo que se refiere al acceso a los medicamentos y de conformidad con el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el 17 de mayo de 1980, así como el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina sobre Biotecnología, del 30 noviembre de 1985.
Los Ministerios se comprometen:

A implementar un programa de trabajo para la investigación, desarrollo y producción conjunta de los medicamentos esenciales y estratégicos en el marco normativo de cada país.
A que sus Agencias Reguladoras ANMAT, por parte de Argentina y ANVISA, por parte de Brasil y establezcan programas de trabajo conjunto, definiendo sus prioridades a la luz de la gran importancia del diálogo constante y prolífero.
A que la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán - ANLIS, por el lado de Argentina y la Fundación Oswaldo Cruz - FIOCRUZ, por el lado de Brasil, establezcan un programa de trabajo conjunto, especialmente en patologías de importancia regional y definan sus prioridades a la luz de la importancia del diálogo constante y prolífero.
A proseguir y profundizar el intercambio de informaciones en el área de la propiedad intelectual con vistas a garantizar mejores condiciones de acceso a medicamentos para las poblaciones de ambos países y colaborar para una mejor incorporación de las flexibilidades y salvaguardas del Acuerdo sobre los ADPIC (Trips) y la Declaración de DOHA.
A dar continuidad a las intenciones del presente protocolo por medio de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Salud y Ambiente, por parte de la República Argentina y a la Asesoría Internacional del Ministerio da Saúde, por parte de la República Federativa del Brasil, que actuarán como Puntos Focales de los trabajos a ser desarrollados con vistas a implementar el presente protocolo.
A implementar el presente Protocolo por medio de proyectos, actividades, intercambio científico, investigadores, técnicos y profesores, así como diseñar mecanismos concretos para la instrumentación del presente Protocolo de Intención.
Que el financiamiento relativo a la implementación del presente Protocolo deberá ser debatido y establecido de común acuerdo entre los Ministerios.
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de cinco años renovables automáticamente. Sin perjuicio de ello, las partes se encuentran facultadas para denunciar el presente comunicándolo a la otra, no debiendo afectar las actividades en curso.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2005, se firman dos ejemplares, uno en idioma español y otro en portugués, de un mismo tenor y a solo efecto.
Dr. José Saraiva Felipe, por el Ministerio da Saúde de la República Federativa del Brasil.
Dr. Ginés González García, por el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina.


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