ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO APOYO TECNICO A LA IMPLEMENTACION DE UN BANCO DE LECHE HUMANA EN LA ARGENTINA


 
Del: 21/02/2008

El Gobierno de la República Argentina y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las Partes),
Considerando
Que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires, el 9 de abril de 1996;
Considerando que la cooperación técnica en el área de salud, a través de la transferencia de experiencias y conocimiento técnico sobre instalación y manejo de bancos de leche humana, y de la capacitación y actualización técnica de expertos, reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:

Artículo I : El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto Apoyo Técnico a la Implementación de un Banco de Leche Humana en la Argentina, en adelante denominado Proyecto, cuya finalidad es implementar un banco de referencia nacional de leche humana en la República Argentina, con transferencia de tecnología y de capacitación de profesionales para fortalecer las acciones de programas de atención a la salud materno infantil.
El proyecto incluirá objetivos, resultados y actividades.
El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II : El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa: a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario, y al Ministerio de Salud (MS), como institución ejecutora de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
El Gobierno de la República Argentina designa: a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (DGCIN/MRECIC) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario, y al Ministerio de Salud como institución ejecutora de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
Artículo III : Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:
Designar técnicos para participar del Proyecto;
Apoyar a los especialistas enviados por el Gobierno argentino, poniendo a disposición las instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
Velar por la continuidad y sustentabilidad de las acciones desarrolladas por los técnicos enviados por el Gobierno argentino, y
Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
Corresponde al Gobierno de la República Argentina:
Designar técnicos para participar del Proyecto;
Apoyar a los especialistas enviados por el Gobierno brasileño, poniendo a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnicas previstas en el Proyecto;
Velar por la continuidad y sustentabilidad de las acciones desarrolladas por los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, y
Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
El presente Acuerdo Complementario no implica compromiso alguno de transferencia de recursos financieros entre las Partes o cualquier otra actividad onerosa a cada patrimonio nacional.
Artículo IV : En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales distintos al presente Acuerdo Complementario.
Artículo V : Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a la legislación nacional de las Partes y al derecho internacional aplicable en la materia.
Artículo VI : Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II, párrafo 1 (b) y párrafo 2 (b) elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.
Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. Las Partes se consultarán mutuamente sobre la publicación de los referidos documentos, en cuyo cuerpo las dos Partes serán expresamente mencionadas.
Artículo VII : El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante dos (2) años, renovable automáticamente por iguales y sucesivos períodos, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifestara lo contrario.
Artículo VIII : Cualquier controversia relativa a la interpretación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes por vía diplomática.
Artículo IX : Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo Complementario, siendo las Partes responsables de decidir sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo X : En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, serán aplicadas las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Hecho en Buenos Aires, el 21 de febrero de 2008, en dos ejemplares originales, en español y en portugués, siendo ambos igualmente auténticos.


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