LEY 876
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Adhesión a la ley nacional 24.901.
Sanción: 17/05/2012; Promulgación: 12/06/2012; Boletín Oficial 15/06/2012


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los principios y disposiciones previstos en la Ley nacional 24.901, Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Art. 2° - En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación, el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos