RESOLUCION 887/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Guía para el mejoramiento de la Atención Post Aborto. Adhiere a resolución 989/05.
Del: 20/04/2009; Boletín Oficial 08/05/2009

VISTO:
El expediente Nº 00501-0094582-0 del S.I.E. mediante el cual se propicia la adhesión a disposiciones nacionales relacionadas con la atención en materia de abortos; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 989/05 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el texto del documento GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO, y se incorporó la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica;
Que, la mencionada guía procura contribuir a disminuir la morbimortalidad materna y mejorar la calidad de atención de las pacientes gestantes acercando a los profesionales instrumentos que la permitan ofrecer a las mujeres un mejor calidad de atención, desde una perspectiva integral;
Que el aborto representa un grave problema de salud pública en los países en desarrollo, siendo en la República Argentina la primera causa de muerte materna;
Que el abordaje de la atención de las complicaciones post aborto debe enmarcarse en el respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de la salud;
Que, asimismo, en las presentes actuaciones se gestiona la adhesión a la GUIA TÉCNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES elaborada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Que esta última resulta un paso central para a) Favorecer las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos para el mejoramiento de la salud sexual y reproductiva, en todos los aspectos relacionados con el aborto en los casos permitidos por la ley; b) Definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley en distintos niveles de atención; y c) Minimizar los riesgos para la salud y favorecer un enfoque integral y con calidad en la atención del aborto en tales casos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 81799/09, fs.. 40/vto.), no formulado objeciones al trámite de autos;
Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Adhiérese a las disposiciones contenidas en la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO aprobada por Resolución Nº 989/05 del Ministerio de Salud de la Nación, como así también en la GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES elaborada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, las que se agregan e integran la presente resolución.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Miguel Angel Cappiello


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