RESOLUCION 1355/2012
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Protocolo de Asistencia ante Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual.
Del: 02/07/2012; Boletín Oficial 16/07/2012

VISTO: La Ley XVII Nro. 37 (Antes Ley N° 4013) que establece políticas de protección y asistencia a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, y;
CONSIDERANDO:
QUE, son objetivos de la referida Ley garantizar a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, respeto, protección y el pleno ejercicio de sus derechos humanos, mediante la aplicación de servicios integrales, específicos, expeditivos, accesibles y gratuitos para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica a las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual; coordinar intersectorialmente la ejecución de acciones destinadas a la prevención, asistencia y rehabilitación de las personas que sufren efectos de los delitos contra la integridad sexual; capacitar al personal de las fuerzas de seguridad, salud, educación y justicia, para la prevención y asistencia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual; entre otros;
QUE, al Ministerio de Salud Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, le compete incluir la prevención y asistencia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual en las políticas públicas del sector, prestar atención a las víctimas y realizar diagnósticos con peritos y profesionales de diferentes disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por las víctimas, la situación de peligro y el medio social y ambiental, desarrollar acciones para la toma de conciencia de la magnitud de los delitos contra la integridad sexual; informar sobre los servicios de protección y asistencia en la materia; y convocar a los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales a los fines de realizar acciones para la prevención y asistencia de las víctimas;
QUE, a los fines de dar cumplimiento a tales funciones corresponde establecer un protocolo para la atención hospitalaria de víctimas de violencia sexual;
QUE, compete al Ministerio de Salud Pública entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;
QUE. la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, siendo procedente el dictado del presente instrumento;
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE :

Artículo 1°.- APRÚEBASE el PROTOCOLO DE ASISTENCIA ANTE VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en el ámbito de los Hospitales de referencia de las seis Zonas Sanitarias de la Provincia de Misiones, cuyo contenido y alcance se establecen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.-
Art. 2°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento y/o notifíquese: Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera; Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas; Subsecretaría de Recursos Humanos y Planificación; Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental; Unidad Coordinadora de los Programas Materno Infantiles, Direcciones de Zonas de Salud y Direcciones de Hospitales Nivel I, II y III. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Herrera Ahuad

ANEXO I
PROTOCOLO DE ACCION ANTE VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
El presente protocolo define el procedimiento a seguir ante una persona que ha sufrido una violación y acude a un servicio de salud.
El procedimiento a seguir depende de la edad, sexo y condición de la víctima, por lo que se diferencia un protocolo para adolescentes, adultos y transgéneros (no embarazadas), niños hasta 9 años de edad y embarazadas.
El protocolo es aplicable en las consultas que se realizan en forma inmediata, ya que la prevención del embarazo y del VIH-SIDA pierden efectividad transcurridas 72 y 24 horas respectivamente.
La actitud de los profesionales debe ser atenta, creer en su relato, aceptar las decisiones y dudas asi como respetar sus silencios y reservas.
En cada caso las necesidades pueden ser diferentes, por lo tanto, los integrantes del equipo de salud podrán responder a la demanda o deberán derivar para apoyar a la consultante, fortalecerla, evaluar riesgos, orientarla o derivarla a otros servicios. Es muy importante que la persona se sienta acogida desde que ingresa ya sea al servicio de urgencia o a otro servicio.
Régimen legal
La Ley 25.087 modificó el Capítulo del Código Penal concerniente a los delitos sexuales, entre los que se incluyen las violaciones y abusos sexuales.
Un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Antes se hablaba de delitos contra la honestidad y en la actualidad se denominan delitos contra la integridad sexual de las personas. Esto refleja mejor la experiencia de las mujeres, ya que reconoce que las violaciones constituyen una afrenta a la integridad y a la dignidad, y no al honor -de la propia mujer o de algún varón cercano- al que refería la palabra honestidad.
También es importante la mayor amplitud que se da a los conceptos. La nueva ley distingue:
la violación: penetración por cualquier vía; es decir, no sólo vaginal sino también anal y el sexo oral.
el abuso sexual calificado: prácticas que, aunque no sean de penetración son gravemente ultrajantes para la víctima, como la penetración con objetos. la obligación de masturbarse o masturbar al agresor y otros actos sádicos.
el abuso sexual: incluye actos más ?leves?, como toqueteos o contacto con los genitales.
Dentro de los cambios, es preciso aclarar que ha desaparecido la denominación abuso deshonesto. Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de no haber podido ejercer suficiente resistencia hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente. Esto refleja mejor la realidad de muchas violaciones o abusos donde no necesariamente hay fuerza física, que deja marcas, sino donde existe un clima intimidatorio abuso de poder o de confianza.
Tanto antes como después de la reforma, se entiende que pueden ser denunciados agresores desconocidos, conocidos, allegados o familiares.
La ley es más severa en cuanto a penas, cuando existe relación de parentesco. Y si bien la nueva normativa no menciona de modo expreso la violación marital, esta situación podría estar contemplada cuando se refiere a violaciones o abusos sexuales en el marco de las relaciones de dependencia, de autoridad o de poder.
La denuncia
Por tratarse de delitos de instancia privada, cuando la víctima es mayor de 18 años, solamente ella puede denunciar.
Cuando se trata de trata de niñas/os y adolescentes menores de 18 años podrán denunciar en primer lugar los adultos responsables (padres, tutores, guardadores). En caso de que exista indicios o sospechas de que la niña/o haya sido abusada/o por personas encargadas de su cuidado o que la víctima carezca de padres, tutor o guardador, los profesionales de salud están obligados a denunciar para asegurar su integridad.
El Fiscal podrá actuar de oficio es decir, por su propia iniciativa- cuando los intereses de la niña o niño sean opuestos e incompatibles con los de sus padres o tutores, ya que se entiende que niñas y niños están en una situación de mayor vulnerabilidad y sus derechos son prioritarios.
Cuando la victima es adulta, pero no tiene capacidad de discernimiento se debe actuar como en los casos de menores.
La ley no dice que la denuncia debe ser realizada en forma inmediata. En sentido contrario a lo que se piensa, los plazos legales para, presentar una denuncia son amplios. El tiempo depende de la gravedad del delito. Sin embargo, cuanto menos se demore en realizarla más credibilidad tendrá la denunciante. El problema está en que esa urgencia se contradice con el tiempo necesario -diferente en cada mujer- para reflexionar y decidir qué hacer. Muchas mujeres, necesitan compartir con familiares, amigas/os o profesionales lo sucedido antes de tomar decisiones. Este proceso, demanda tiempo. Por otra parte, la urgencia tiene que ver con la conveniencia de ser revisada de inmediato por el médico forense (o legista) para que este pueda encontrar las llamadas pruebas del delito.
Las denuncias de delitos sexuales pueden ser realizadas ante autoridades policiales -es decir, en la Comisaría más próxima- o también ante la autoridad judicial: en los Juzgados Penales o Fiscalías.
Si se hace ante la Policía es necesario exigir que se realice la revisación médica (por parte del médico legista) en forma inmediata.
Tanto las Comisarías como las fiscalías atienden todos los días.
Es necesario generar la mayor síntesis en el proceso y la historia clínica debe ser minuciosa de todas las circunstan cias previas, durante y después del hecho.
Flujograma de atención
Las víctimas de delitos contra la integridad sexual pueden acudir a cualquier establecimiento asistencial dependiente del Ministerio de Salud Pública, el que deberá derivar inmediatamente la paciente al Hospital de referencia de la Zona Sanitaria correspondiente, para la aplicación del presente protocolo.
Es importante que:
El protocolo y los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios que puedan atender a personas que sufrieron violaciones.
Que se destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad.
Se registren cuidadosamente los datos a fin de disponer de una información que permita seguimientos y evaluaciones y eventualmente estudios comparativos.
Que se implementen los mecanismos necesarios tanto asistenciales como administrativos, para proteger la confidencialidad de los datos relevados.
Que quien atienda a una víctima de violación le informe acerca de la posibilidad de una derivación a un equipo especializado, dentro de la misma institución, si lo hubiera, o de otra institución y le informe de sus derechos legales.
En los casos en que la persona no hiciera la denuncia, se le informe que la atención médica que va a recibir no está relacionada con la conservación de las pruebas. En el caso de que existiera denuncia, el establecimiento deberá tomar los recaudos necesarios para el resguardo de las pruebas.
Se le informe a la víctima de los procedimientos médicos que serán aplicados, y se le solicite el consentimiento informado expreso en todos los casos.
Si se tratare de mujer menor de edad el consentimiento será otorgado por el padre, madre o tutor, y en caso de mujer incapaz, el curador debidamente acreditado o su representante legal.
Se exceptúa la realización de la documentación detallada en los casos de extrema urgencia que imposibiliten su obtención, dejando constancia de esta situación en la Historia Clínica.
En el caso que la víctima sea una mujer, y se niegue a ser atendida por un profesional varón, se facilite la atención por parte de una profesional mujer.
A) PROTOCOLO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL PARA ADOLESCENTES, ADULTAS Y TRANSGENEROS (NO EMBARAZADAS)
1 - Examen Médico.
2 - Denuncia Policial.
3 - Tratamiento Farmacológico e Inmunológico.
4 - Derivaciones.
1 - EXAMEN MÉDICO:
Examen Clínico: Identificar Lesiones y Signos Clínicos, sin alterar posibles pruebas judiciales.
2 - DENUNCIA POLICIAL:
Si aún no fue radicada, ofrecer al paciente la comunicación telefónica desde el Hospital, al 101 o la comisaría jurisdiccional.
3a - TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO
Se indica durante las primeras 72 hs. posteriores al ataque sexual, luego de transcurrido ese tiempo la eficacia disminuye considerablemente.
Test Privado de Embarazo: realizarlo en caso que la paciente se encuentre en edad fértil. El resultado, SIEMPRE, asentarlo en la Planilla de Reposición de Botiquines.
Si el resultado es negativo, indicar Anticoncepción de Emergencia.
Anticoncepción de Emergencia
Levonorgestrel 1.5 mg: indicar 1 (un) comprimido V.O. por única vez.
Antigonocóccico:
Ceftriaxona 500 mg: aplicar 1/2 frasco-ampolla I.M. por única vez.
Anticlamidias:
Azitromicina 500 mg: indicar 2 (dos) comprimidos juntos V.O. por única vez.
Antitricomonas:
Metronidazol 500 mg: indicar 4 (cuatro) comprimidos juntos V.O. por única vez.
Anti H.I.V.: para disponer de esta medicación comunicarse con Programa Provincial de HIV-SIDA-ITS; 0376-4596807.
Zidovudina 300 mg + Lamivudina 150 mg: indicar 1 (un) comprimido cada 12 hs. Por 1 mes.
Efavirenz 600 mg: indicar 1 (un) comprimido cada 24 hs. Por 1 mes.
3B -TRATAMIENTO INMUNOLOGICO
Antitetánica: Vacuna Doble Bacteriana, en caso de no tener esquema completo, comenzar o continuar según corresponda.
Anti hepatitis B: en caso de no tener esquema completo, comenzar o continuar según corresponda.
4 - DERIVACIONES
Consultorio Externo.
Laboratorio: Hemograma. Hepatograma, Test de Embarazo. VDRL, HIV, Hepatitis B.
Salud Mental.
B) PROTOCOLO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL PARA NIÑOS
1 - Examen Médico.
2 - Denuncia Policial.
3 - Tratamiento Farmacológico e Inmunológico.
4 - Derivaciones.
1 - EXAMEN MÉDICO
Examen Clínico: Identificar Lesiones y Signos Clínicos sin alterar posibles pruebas judiciales.
2 - DENUNCIA POLICIAL
Verificar si está hecha la denuncia policial. Si aún no fue radicada, ofrecer al responsable del paciente la comunicación telefónica desde el Hospital, al 101 o la comisaría jurisdiccional. Si el paciente esta solo y refiere carecer de padres, tutor o guardador o existieran elementos para presumir que alguno de éstos ha sido el autor del hecho, es obligación del médico realizar la denuncia.
3a - TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO:
Se indica durante las primeras 72 hs. posteriores al ataque sexual, luego de transcurrido ese tiempo, la eficacia disminuye considerablemente.
Test Privado de Embarazo: realizarlo en caso que la paciente se encuentre en edad fértil. El resultado, SIEMPRE, asentarlo en la Planilla de Reposición de Botiquines. Si el resultado es negativo indicar Anticoncepción de Emergencia.
Anticoncepción de Emergencia:
Levonorgestrel 1.5 mg: indicar 1 (un) comprimido V.O. por única vez.
Antigonocóccico:
Ceftriaxona 500 mg: aplicar 1/2 frasco-ampolla I.M. por única dosis.
Anticlamidias:
Azitromicina: 20 mg kg/dosis vía oral única dosis.
Antitricomonas:
Metronidazol: 30 mg kg/dosis vía oral única dosis.
Anti HIV: se indica por 1 mes para disponer de esta medicación comunicarse con Programa Provincial de HIVSIDA-ITS; 0376- 4596807
A.Z.T (Zidovudina): 160 mg/m2/día, vía oral cada 8 hs.
3TC (Lamivudina): 4 mg/Kg/día, vía oral cada 12 hs.
Kaletra (Lopinavir/ritonavir): 12/3mg/kg/día cada 12 hs.
Peso AZITROMICINA METRONIDAZOL AZT 3TC KALETRA
5 a 10 5 ml 12 ml 4 ml c/8 hs. 7.5 ml c/l2hs. 0,75 ml c/l2hs.
10 a 15 7.5 ml 18 ml 6 ml c/8 hs. 10 ml c/l2hs. 1ml c/l2hs.
15 a 20 10 ml 24 ml 8 ml c/8 hs. 12 ml c/12hs. 1,25m1 c/12hs.
20 a 25 12. ml 30 ml 10 ml c/8hs. 15 ml c/12hs. 1,5ml c/12hs.
25 a 30 15 ml 36 ml 12 ml c/8hs. 17 ml c/12hs. 2ml c/l2hs.
30 a 35 17. ml 42 ml 14 ml c/8hs. 20 ml c/12hs. 2,5m1 c/12hs.
3b - TRATAMIENTO INMUNOLOGICO
Antitetánica: (Cuádruple, Doble Bacteriana, según edad) en caso de no tener esquema completo, comenzar o continuar según corresponda.
Anti hepatitis B: en caso de no tener esquema completo, comenzar o continuar según corresponda.
4 - DERIVACIONES
Consultorio Externo.
Laboratorio: Hemograma, Hepatograma, Test de Embarazo, VDRL, HIV. Hepatitis B.
Salud mental.
C) PROTOCOLO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EMBARAZADAS.
1 - Examen Médico.
2 - Denuncia Policial.
3 - Tratamiento Farmacológico e Inmunológico.
4 - Derivaciones.
5 - EXAMEN MÉDICO:
Examen Clínico: Identificar Lesiones y Signos Clínicos, sin alterar posibles pruebas judiciales.
2 - DENUNCIA POLICIAL:
Si aún no fue radicada, ofrecer al paciente la comunicación telefónica desde el Hospital, al 101 o la comisaría jurisdiccional.
3a - TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO
Se indica durante las primeras 72 hs. posteriores al ataque sexual, luego de transcurrido ese tiempo la eficacia disminuye considerablemente.
Antigonocóccico:
Ceftriaxona 500 mg: aplicar 1/2 frasco-ampolla I.M. por única vez.
Anticlamidias:
Azitromicina 500 mg: indicar 2 (dos) comprimidos juntos V.O. por única vez.
Antitricomonas:
Metronidazol 500 mg: indicar 4 (cuatro) comprimidos juntos V.O. por única vez.
Anti H.I.V.: para disponer de esta medicación comunicarse con Programa Provincial de HIV-SIDA-ITS; 0376-4596807 Zidovudina 300 mg + Lamivudina 150 mg: indicar 1 (un) comprimido cada 12 hs. Por 1 mes.
Kaletra (Lopinavir/Ritonavir): indicar 2 comprimidos cada 12 hs. por 1 mes.
3b - TRATAMIENTO INMUNOLOGICO
Antitetánica: Vacuna Doble Bacteriana, en caso de no tener esquema completo, comenzar o continuar según corresponda.
Anti hepatitis B: en caso de no tener esquema completo, comenzar o continuar según corresponda.
4 - DERIVACIONES
Consultorio Externo.
Laboratorio: Hemograma, Hepatograma, Test de Embarazo, VDRL, HIV I Hepatitis B.

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