LEY 6100
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Promoción de la alimentación saludable variada y seguro de las niñas, niñas y adolescentes en edad escolar.
Sanción: 11/04/2012; Boletín Oficial 10/05/2012


Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3° - A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación, con la colaboración del Ministerio de Salud Pública debe:
a) elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
b) diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
c) garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
d) coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.
Art. 4° - La autoridad de aplicación incluirá en los GABS alimentos aptos para celiacos y diabéticos y otros de producción local.
Art. 5° - Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar exclusivamente alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS, diseñadas por la autoridad de aplicación.
Art. 6° - Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar exclusivamente alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.
Art. 7° - Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3º.
Art. 8° - Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS. Los menúes deben ser homologados por la autoridad de aplicación.
Art. 9° - La autoridad de aplicación de la presente ley brinda a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.
Art. 10. - La autoridad de aplicación elabora y suministra material de difusión e implementa campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a :
a) la relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
b) el Fomento de la actividad física extracurricular.
c) la importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
d) los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Art. 11. - La Autoridad de aplicación garantiza la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS.
Art. 12. - La autoridad de aplicación en la reglamentación de esta ley será quien aplique las sanciones a quien: a) no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable en los establecimientos educativos. b) al / los responsables del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menús por las autoridades competentes y/o entregue menús que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable.
Art. 13. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 14. - Comuníquese, etc.


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