LEY 4182
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Publicidades gráficas de juegos de azar en circulación. Jugar Compulsivamente es Perjudicial para la Salud.
Sanción: 31/05/2012; Promulgación: 10/07/2012; Boletín Oficial 19/07/2012


INCLUSION OBLIGATORIA DE LEYENDA EN PUBLICIDADES QUE CONTENGAN JUEGOS DE AZAR
Artículo 1° - Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, la leyenda "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios gráficos que circulen por el ámbito la Ciudad de Buenos Aires y en todas las publicidades de juegos de azar efectuadas en la vía pública.
Art. 2° - La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos (2) milímetros de altura cuando la publicidad de juegos de azar se efectúe en medios gráficos, o, si estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública deberá ocupar como mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, la leyenda citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.
Art. 3° - El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
Art. 4° - El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley 757, sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor, conforme la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial 22.802.
Art. 5° - La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación de La presente Ley.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Vidal; Pérez


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