LEY 4020
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Personas ciegas y disminuidas visuales, adaptación de semáforos.
Sanción: 24/11/2011; Boletín Oficial 13/07/2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporando la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales.
Art. 2°.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.
Art. 4°.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente ley. En los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de:
- Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales;
- Cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Edificios y hospitales públicos;
- Universidades públicas.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos adaptados.
Art. 9°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 10.- Comuníquese, etc.
Moscariello; Pérez


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