VISTO, el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en sesión de fecha 28 de febrero de 2005, mediante el cual se modifica la Ley N° 5483 Y sus modificatorias, de Ejercicio de la Profesión de Farmacéutico en la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que al tomar intervención el Departamento Fiscalización Farmacéutica del Sistema Provincial de Salud fs. 7, se expide en forma favorable;
Que analizadas las modificaciones propuestas observamos que se pretende incorporar un último párrafo al artículo 22 que limita la habilitación de una nueva farmacia o el traslado de una ya habilitada, cuando la distancia, que mide entre aquella y otras ya establecidas no sea inferior a trescientos metros contados desde puerta a puerta por senda peatonal;
Que con ello se restablecerían las limitaciones que contenía al respecto la Ley N° 5334, expresamente derogada junto con la 6325 por Ley N° 6508, dictada como consecuencia de la adhesión de la Provincia a las disposiciones del Decreto Nacional 2284/91 de desregulación económica ratificado por Ley N° 24307;
Que en el artículo 13 de dicho Decreto, aún vigente, se prescribe que cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietaria de farmacias, sin ningún tipo de restricciones de localización;
Que la modificación proyectada contraviene esa disposición y el espíritu de la misma, ya que en la práctica y sin una razón valedera se tornaría casi imposible, por lo menos en una buena parte de la jurisdicción de esta capital, la radicación de nuevas farmacias o el traslado de las ya existentes;
Que ante ello se dan los supuestos necesarios para que se ejercite la facultad conferida por el artículo 67 de la Constitución Provincial, vetando el aludido proyecto;
Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello, atento al Dictamen N° 611 del 18/03/05 emitido por Fiscalía de Estado a fs. 9,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
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