DISPOSICIÓN 5042/2012
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO.
Del: 27/08/2012; Boletín Oficial 30/08/2012.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-521-12-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO, con domicilio en Famatina Nº 35, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que el mencionado Programa afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la O.I. Nº 41.315, efectuada en la sede de la droguería D’EM S.R.L., sita en Colon Nº 541 Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, durante la cual se observó la Factura tipo A Nº 0001-00004498 del 05/05/11 emitida por la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO.
Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a la referida droguería y a quien ejerza la dirección técnica.
Que asimismo sugiere informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional y comunicar al Departamento de Registro la adopción de las medidas a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley Nº 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO, con domicilio en Famatina Nº 35, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Art. 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO, con domicilio en Famatina Nº 35, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley Nº 16.463, al artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Art. 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de Provincia de Santa Fe. Comuníquese al Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. Otto A. Orsingher, Sub-Interventor, A.N.M.A.T.


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