RESOLUCIÓN 130/2012
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN e INSTITUTOS (S.P.R.e I.)


 
Desígnanse a propuesta de la Comisión Directiva de la ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA, a los integrantes del CONSEJO PROFESIONAL DE KINESIOLOGIA.
Del: 22/08/2012; Boletín Oficial 29/08/2012.

VISTO la Ley Nº 24.317, el Decreto Nº 1288 del 25 de noviembre de 1997 y el Expediente Nº 2002-5119-11-3 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 10 del 22 de junio de 2006 de la Ex SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS se designó, conforme lo establecido por el artículo 13 del Decreto Nº 1288/97 reglamentario de la Ley 24.317, a los integrantes del CONSEJO PROFESIONAL DE KINESIOLOGIA cuyas funciones se establecen en la misma norma.
Que en virtud de la propuesta elevada por la ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA, con sede en Virrey Liniers 1250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Personería Gremial Nº 28, corresponde actualizar la nómina de los profesionales integrantes de dicho Consejo.
Que el desempeño de los profesionales que integran el CONSEJO PROFESIONAL DE KINESIOLOGIA será con carácter honorario.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención que le compete como Presidente de dicho Consejo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que se actúa en uso de las facultades previstas en el Artículo 13° del Decreto Nº 1288/97, reglamentario de la Ley Nº 24.317.
Por ello,
El Secretario de Políticas, Regulación e Institutos resuelve:

Artículo 1º.- Desígnanse a propuesta de la Comisión Directiva de la ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA, como integrantes del CONSEJO PROFESIONAL DE KINESIOLOGIA a los siguientes profesionales kinesiólogos: Aníbal Ramón María MATERI (M.N. Nº 1231); Diego Ezequiel CASTAGNARO (M.N. Nº 3241); Julio SPINA (M.N. Nº 1181); Sandra Marcela MENDOZA (M.N. Nº 3862); Sergio Eduardo VARELA (M.N. Nº 3955); y Pablo Gonzalo RIVAS (M.N. Nº 5783).
Art. 2º.- La DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, en su calidad de autoridad de aplicación, conjuntamente con el nuevo Consejo Profesional de Kinesiología designado, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 4° de la Resolución Secretarial Nº 10 del 22 de junio de 2006, en el término de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Dr. Gabriel Yedlin, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.


Copyright © BIREME  Contáctenos