RESOLUCIÓN 1191/2012
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Bases y condiciones de la convocatoria Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II. Modifícase el ANEXO I punto 3, de la Resolución Ministerial Nº 545/12.
Del: 09/08/2012; Boletín Oficial 16/08/2012.

VISTO el Expediente Nº 1-2002-7774/12-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010 y las Resoluciones Ministeriales Nº 112 y Nº 545 de fecha 4 de febrero de 2011 y 2 de mayo de 2012, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que por la Resolución Ministerial Nº 112/11 se creó el “Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objetivo de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Ministerial Nº 545/12 se han aprobado las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II”, de acuerdo con los lineamientos específicos detallados en el ANEXO I de dicha norma.
Que las solicitudes a las mismas, fueron valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.
Que en el ANEXO I punto 3 de la citada Resolución Ministerial Nº 545/12, se especifica que se entregarán TREINTA (30) becas de Formación Inicial con UN (1) año calendario de duración de acuerdo a la siguiente distribución: CINCO (5) becas a estudiantes avanzados, y VEINTICINCO (25) becas a graduados.
Que atento a los resultados del proceso de evaluación realizado, el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER considera necesario y conveniente modificar el ANEXO I punto 3 de la Resolución Ministerial Nº 545/12 a fin de optimizar la distribución de las asignaciones de las becas según criterios de calidad y cantidad de las solicitudes recibidas.
Que tal hecho no significa alterar el monto máximo asignado a la cobertura de las citadas becas.
Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Modifícase el ANEXO I punto 3, de la Resolución Ministerial Nº 545/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION
Se otorgarán TREINTA Y UN (31) becas de Formación Inicial, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) SIETE (7) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-); b) VEINTICUATRO (24) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200.-). Las becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II tendrán una duración de UN (1) año calendario, entre junio 2012 y junio 2013”.
Art. 2º.- Apruébase la nómina de los TREINTA Y UN (31) beneficiarios de la Convocatoria de “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 545/12, que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente.
Art. 3º.- El estipendio mensual y total a percibir por cada becario consta detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, y la duración de la beca es de UN (1) año calendario, con principio de ejecución a partir del 1º de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013.
Art. 4º.- Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo precedente, queda sujeta a las prescripciones pautadas en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 545/12.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.

ANEXO I
CATEGORIA: ESTUDIANTE AVANZADOS PERIODO 01/06/2012 AL 31/05/2013

CATEGORIA: GRADUADOS PERIODO 01/06/2012 AL 31/05/2013


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