DECRETO 1439/2012
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Designaciones en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.
Del: 15/08/2012; Boletín Oficial 16/08/2012.

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, los Decretos Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente Nº 2002-3700/12-9 del registro del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas de salud a través del abordaje territorial, la articulación interjurisdiccional de las actividades en dicha materia, la masividad de las prestaciones, y la planificación y concepción de la política de salud desde el enfoque de la promoción como cursos de acción para modificar el conjunto de los determinantes de la salud.
Que en este orden de ideas, deviene necesario la generación de los mecanismos que actúen como punto de partida del sistema de salud, haciendo que las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad entren en escena en donde la sociedad desarrolla su vida diaria, favoreciendo el acceso a la información y al cuidado de la salud a toda la población.
Que a esos fines y ante la necesidad de desarrollar acciones directas de Abordaje Sanitario Territorial a los efectos de coadyuvar al sistema de Salud Pública en todo el Territorio Nacional, resulta imprescindible contar con una estructura de gestión eficaz y eficiente.
Que, para el logro del desarrollo de dichas acciones, resulta necesario también articular la acción de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios - (CIC’s - SALUD), para lo cual se propicia, la creación de los Centros Articuladores de Acciones en Salud, que tendrán su respectiva base operativa en todo el Territorio Nacional, posibilitando las tareas de articulación entre las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.
Que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud tendrán entre sus funciones prioritarias: a) articular los Planes y Programas del MINISTERIO DE SALUD con la gestión Municipal, teniendo en cuenta los Planes y Programas Provinciales, y con el trabajo de los Equipos de Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el territorio, acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d) establecer vínculo con el referente provincial y el local designado al efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada de programas e insumos al territorio.
Que para materializar el logro de los objetivos emergentes de las funciones detalladas, es necesario contar con una autoridad que, en carácter de Coordinador, represente a la Nación en el ámbito Regional en donde se desarrollen las actividades de los Centros Articuladores de Acciones en Salud, encontrándose en estudio la aprobación de la estructura administrativa que contemple en forma orgánica las acciones descriptas y las posiciones para quienes cumplan con su ejecución dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario comenzar por una prueba que abarque un territorio específico, para lo cual el MINISTERIO DE SALUD propone designar un Coordinador Regional Patagonia Sur, con sede en la Ciudad de Río Gallegos y un Coordinador Regional Patagonia Norte, con asiento en la Ciudad de Caleta Olivia, a los fines de posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los programas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de poder coordinarlos -además- con las acciones encomendadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la implementación de sus propios planes y programas específicos.
Que como quedara precedentemente expresado, la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, aprobada para su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las acciones y funciones precedentemente descriptas, las que resulta imprescindible cubrir, razón por la cual tampoco se cuenta con cargos de nivel jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma la responsabilidad del cumplimiento y ejecución de las mismas.
Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de DOS (2) profesionales que cumplan el rol de Coordinadores Regionales para las zonas geográficas detalladas, resulta necesaria la inclusión en el ámbito de la citada Secretaría de DOS (2) cargos de carácter extraescalafonario que permitan la designación de los mismos en dicha función.
Que dichos cargos, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las tareas que tendrán asignadas sus titulares, deberá contar con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, conforme con lo expuesto resulta procedente adoptar los recaudos que posibiliten la inclusión de dichos cargos al presupuesto de la Jurisdicción, en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD los aludidos cargos, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.728.
Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que los Dres. Luis Hernán MARTINEZ CRESPO (DNI Nº 11.614.187) y Héctor Rolando NERVI (DNI Nº 25.602.381) reúnen las condiciones de idoneidad, experiencia y capacitación que los habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1°.- Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL -RECURSOS HUMANOS-, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, para el ejercicio financiero 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2°.- Créanse, con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, los cargos de carácter extraescalafonario de Coordinador Regional Patagonia Sur y de Coordinador Regional Patagonia Norte del Centro Articulador de Acciones en Salud, con asiento en las Ciudades de Río Gallegos y de Caleta Olivia, respectivamente, ambos con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las de articular las acciones territoriales de los Planes y Programas del MINISTERIO DE SALUD que dependan de dicha Secretaría con la gestión Municipal, teniendo en cuenta los Planes y Programas Provinciales, y con el trabajo de los Equipos de Salud Comunitaria, con el objeto de poder coordinarlos -además- con las acciones encomendadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la implementación de sus planes y programas específicos.
Art. 3°.- Desígnase, al Doctor Héctor Rolando NERVI (DNI Nº 25.602.381), en el cargo extraescalafonario de Coordinador Regional Patagonia Sur con asiento en la Ciudad de Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728, quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo precedente.
Art. 4°.- Desígnase, al Doctor Luis Hernán MARTINEZ CRESPO (DNI Nº 11.614.187) en el cargo extraescalafonario de Coordinador Regional Patagonia Norte con asiento en la Ciudad de Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728, quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo 2° del presente.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner; Juan M. Abal Medina; Juan L. Manzur.



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