LEY 3253
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Obligación de todos los restaurantes y establecimientos de expendio de comidas de contar y contener en sus menús diarios platos de bajas calorías o menús dietarios.
Sanción: 08/03/2012; Promulgación: 30/03/2012; Boletín Oficial 02/05/2012


Artículo 1°- Todos los restaurantes y establecimientos de expendio de comidas del territorio de la provincia de Santa Cruz, cualquiera sea su habilitación en este rubro, deberán contar y contener en sus menús diarios platos de "bajas calorías" o "menús dietarios".
Art. 2°- Deberán exhibir al público la composición nutricional de sus platos alimenticios y menús, conteniendo el gramaje y porcentaje de proteínas, hidratos de carbono, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, fibra dietaria, sodio y las calorías totales del producto elaborado para una porción individual.
Art. 3°- Deberán estar escritos en forma clara y legible en la carta de menús de cada establecimiento de expendio de comidas.
Art. 4°- Todos los establecimientos que hasta la fecha no cuenten con la medida citada en el Artículo 1, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley para su instrumentación.
Art. 5°- Créase el Registro Provincial de restaurantes y establecimientos de expendio de comidas (Menús Diarios de Baja Calorías o Menús Dietarios), otorgándole una certificación o sello de calidad anual, el cual estará certificado o avalado por la Comisión de Trabajo o Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 7°- Comuníquese, etc.


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